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Documento DOUE-L-2011-82707

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/2011, de 21 de octubre de 2011, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 22 de diciembre de 2011, páginas 72 a 73 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82707

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 95/2011, de 30 de septiembre de 2011 ( 1 ).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 95/2011, de 30 de septiembre de 2011 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 365/2010 de la Comisión, de 28 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en lo que respecta a las enterobacteriáceas en la leche pasteurizada y otros productos lácteos líquidos pasteurizados y a Listeria monocytogenes en la sal de cocina ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 956/2010 de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por el que se que modifica el anexo X del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de pruebas de diagnóstico rápido ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1034/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1082/2003 en lo que respecta a los controles relativos a los requisitos de identificación y registro de los animales de la especie bovina ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1053/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 494/98 en lo relativo a las sanciones administrativas en caso de que no pueda probarse la identificación de un animal ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 15/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2005 en lo relativo a los métodos de análisis reconocidos para la detección de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos vivos ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/692/UE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos letona de los animales bovinos ( 8 ).

(9) La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión n o 133/2007 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2007 ( 9 ).

(10) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1. En el punto 76 [Reglamento (CE) n o 494/98 de la Comisión] de la parte 1.2 se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32010 R 1053: Reglamento (UE) n o 1053/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010 (DO L 303 de 19.11.2010, p. 1).».

2. En el punto 134 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 1.2 y en el punto 53 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 se añade el siguiente guion «— 32011 R 0015: Reglamento (UE) n o 15/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011 (DO L 6 de 11.1.2011, p. 3).».

3. En el punto 140 [Reglamento (CE) n o 1082/2003 de la Comisión] de la parte 1.2, se añade el siguiente guion:

«— 32010 R 1034: Reglamento (UE) n o 1034/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010 (DO L 298 de 16.11.2010, p. 7).».

4. Después del punto 25 (Decisión 2006/132/CE de la Comisión) de la parte 1.2, bajo el encabezamiento ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA, se añade el siguiente punto:

«26. 32010 D 0692: Decisión 2010/692/UE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos letona de los animales bovinos (DO L 299 de 17.11.2010, p. 45).».

5. En el punto 52 [Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 se añade el siguiente guion:

«— 32010 R 0365: Reglamento (UE) n o 365/2010 de la Comisión, de 28 de abril de 2010 (DO L 107 de 29.4.2010, p. 9).».

6. En el punto 12 [Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 se añade el siguiente guion:

«— 32010 R 0956: Reglamento (UE) n o 956/2010 de la Comisión, de 22 de octubre de 2010 (DO L 279 de 23.10.2010, p. 10).».

Artículo 2

En el punto 54zzzj [Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guion:

«— 32010 R 0365: Reglamento (CE) n o 365/2010 de la Comisión, de 28 de abril de 2010 (DO L 107 de 29.4.2010, p. 9).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 365/2010, (UE) n o 956/2010, (UE) n o 1034/2010, (UE) n o 1053/2010 y (UE) n o 15/2011 y de la Decisión 2010/692/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

__________________

( 1 ) DO L 318 de 1.12.2011, p. 32.

( 2 ) DO L 318 de 1.12.2011, p. 32.

( 3 ) DO L 107 de 29.4.2010, p. 9.

( 4 ) DO L 279 de 23.10.2010, p. 10.

( 5 ) DO L 298 de 16.11.2010, p. 7.

( 6 ) DO L 303 de 19.11.2010, p. 1.

( 7 ) DO L 6 de 11.1.2011, p. 3.

( 8 ) DO L 299 de 17.11.2010, p. 45.

( 9 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.

__________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/10/2011
  • Fecha de publicación: 22/12/2011
  • Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 247, de 13 de septiembre de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-81638).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Ganado vacuno
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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