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Documento DOUE-L-2011-82724

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1379/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, que modifica los Reglamentos (CE) nº 382/2008, (UE) nº 1178/2010 y (UE) nº 90/2011 en lo que atañe a los códigos NC y los códigos de productos de la nomenclatura de productos agrícolas para las restituciones por exportación correspondientes a los sectores de la carne de vacuno, los huevos y la carne de aves de corral.

Publicado en:
«DOUE» núm. 343, de 23 de diciembre de 2011, páginas 20 a 24 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82724

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 134, su artículo 161, apartado 3, su artículo 170 y su artículo 192, apartado 2, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n o 382/2008 ( 2 ), (UE) n o 1178/2010 ( 3 ) y (UE) n o 90/2011 ( 4 ) de la Comisión establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en relación con las restituciones por exportación en los sectores de la carne de vacuno, los huevos y la carne de aves de corral, respectivamente. Estos Reglamentos hacen referencia a códigos NC y códigos de productos de la nomenclatura de productos agrícolas para las restituciones por exportación con el fin de indicar los productos que están sujetos, o no, a la presentación de un certificado de exportación cuando se haya solicitado una restitución.

(2) El anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 5 ), ha sido modificado por el Reglamento (UE) n o 1006/2011 de la Comisión ( 6 ).

(3) El Reglamento (CEE) n o 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones a la exportación ( 7 ), ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1334/2011 ( 8 ).

(4) Por consiguiente, procede adaptar los códigos NC y los códigos de productos utilizados en los Reglamentos (CE) n o 382/2008, (UE) n o 1178/2010 y (UE) n o 90/2011 a los utilizados en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87, modificado por el Reglamento (UE) n o 1006/2011, y en el Reglamento (CEE) n o 3846/87, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1334/2011.

(5) El Reglamento (CE) n o 382/2008 también utiliza códigos NC en el marco de los certificados de importación. Por razones de coherencia, procede modificar también esos códigos.

(6) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 382/2008, (UE) n o 1178/2010 y (UE) n o 90/2011 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 10.

( 3 ) DO L 328 de 14.12.2010, p. 1.

( 4 ) DO L 30 de 4.2.2011, p. 1.

( 5 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 6 ) DO L 282 de 28.10.2011, p. 1.

( 7 ) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

( 8 ) DO L 336 de 20.12.2011, p. 35.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 382/2008 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 2, «códigos NC 0102 90 05 a 0102 90 49» se sustituye por «códigos NC 0102 29 10 a 0102 29 49, ex 0102 39 10 de un peso inferior o igual a 300 kg y ex 0102 90 91 de un peso inferior o igual a 300 kg».

2) El artículo 10 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, letra a) «del código NC 0102 10» se sustituye por «de los códigos NC 0102 21, 0102 31 00 y 0102 90 20»; y «códigos NC 0102 90 y ex 1602» se sustituye por «códigos NC 0102 29, 0102 39 10, 0102 90 91 y ex 1602»;

b) en el apartado 2, letra a), «al código NC 0102 10» se sustituye por «a los códigos NC 0102 21, 0102 31 00 y 0102 90 20»; c) en el apartado 3, «al código NC 0102 10» se sustituye por «a los códigos NC 0102 21, 0102 31 00 y 0102 90 20».

3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

4) En el anexo V, el texto correspondiente al primer grupo de categorías de productos se sustituye por el siguiente:

«Categoría de producto

Código NC

110

0102 29 10, ex 0102 39 10 de un peso inferior o igual a 80 kg y ex 0102 90 91 de un peso inferior o igual a 80 kg

120

0102 29 21 y 0102 29 29, ex 0102 39 10 de un peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg y ex 0102 90 91 de un peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg

130

0102 29 41 y 0102 29 49, ex 0102 39 10 de un peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg y ex 0102 90 91 de un peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg

140

0102 29 51 a 0102 29 99, ex 0102 39 10 de un peso superior a 300 kg y ex 0102 90 91 de un peso superior a 300 kg».

5) En el anexo VI, el texto correspondiente al primer grupo de categorías de productos se sustituye por el siguiente:

«Categoría

Código de los productos

011

0102 21 10 9140, 0102 21 30 9140, 0102 31 00 9100, 0102 90 20 9100, 0102 31 00 9200 y 0102 90 20 9200

021

0102 21 10 9150, 0102 21 30 9150, 0102 21 90 9120, 0102 31 00 9150, 0102 31 00 9250, 0102 31 00 9300, 0102 90 20 9150, 0102 90 20 9250 y 0102 90 20 9300

031

0102 29 91 9000, 0102 39 10 9350 y 0102 90 91 9350

041

0102 29 41 9100, 0102 29 51 9000, 0102 29 59 9000, 0102 29 61 9000, 0102 29 69 9000, 0102 29 99 9000, 0102 39 10 9100, 0102 39 10 9150, 0102 39 10 9200, 0102 39 10 9250, 0102 39 10 9400, 0102 90 91 9100, 0102 90 91 9150, 0102 90 91 9200, 0102 90 91 9250, 0102 90 91 9300 y 0102 90 91 9400».

Artículo 2

El Reglamento (UE) n o 1178/2010 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, «códigos NC 0407 00 11 y 0407 00 19» se sustituye por «códigos NC 0407 11 00, 0407 19 11 y 0407 19 19».

2) En el artículo 8, apartado 1, «códigos NC 0407 00 11 y 0407 00 19» se sustituye por «códigos NC 0407 11 00, 0407 19 11 y 0407 19 19».

3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El Reglamento (UE) n o 90/2011 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, «códigos NC 0105 11, 0105 12 y 0105 19» se sustituye por «códigos NC 0105 11, 0105 12 00, 0105 13 00, 0105 14 00 y 0105 15 00».

2) En el artículo 8, apartado 1, «códigos NC 0105 11, 0105 12 y 0105 19» se sustituye por «códigos NC 0105 11, 0105 12 00, 0105 13 00, 0105 14 00 y 0105 15 00».

3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) n o 382/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista indicada en el artículo 5, apartado 1

— 0102 29 10, ex 0102 39 10 de un peso inferior o igual a 80 kg y ex 0102 90 91 de un peso inferior o igual a 80 kg

— 0102 29 21, 0102 29 29, ex 0102 39 10 de un peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg y 0102 90 91 de un peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg

— 0102 29 41 a 0102 29 49, ex 0102 39 10 de un peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg y ex 0102 90 91 de un peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg

— 0102 29 51 a 0102 29 99, ex 0102 39 10 de un peso superior a 300 kg y ex 0102 90 91 de un peso superior a 300 kg

— 0201 10 00, 0201 20 20,

— 0201 20 30,

— 0201 20 50,

— 0201 20 90,

— 0201 30 00, 0206 10 95,

— 0202 10 00, 0202 20 10,

— 0202 20 30,

— 0202 20 50,

— 0202 20 90,

— 0202 30 10,

— 0202 30 50,

— 0202 30 90,

— 0206 29 91,

— 0210 20 10,

— 0210 20 90, 0210 99 51, 0210 99 90,

— 1602 50 10, 1602 90 61,

— 1602 50 31,

— 1602 50 95,

— 1602 90 69»

ANEXO II

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1178/2010 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Código del producto de la nomenclatura de productos agrícolas para las restituciones por exportación ( 1 )

Categoría

Importe de la garantía (en EUR/100 kg, peso neto)

040719119000

1

040711009000 040719199000

2

040721009000 040729109000 040790109000

3

3 ( 2 ) 2 ( 3 )

040811809100

4

10

040819819100 040819899100

5

5

040891809100

6

15

040899809100

7

4

__________________

( 1 ) Reglamento (CEE) n o 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), sector 8.

( 2 ) Para los destinos indicados en el anexo V.

( 3 ) Otros destinos.»

ANEXO III

El anexo I del Reglamento (CE) n o 90/2011 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Código del producto de la nomenclatura de productos agrícolas para las restituciones por exportación ( 1 )

Categoría

Importe de la garantía (en EUR/100 kg, peso neto)

010511119000 010511199000 010511919000 010511999000

1

010512009000 010514009000

2

020712109900

3

6 ( 2 )

020712909990

6 ( 3 )

020712909190

6 ( 4 )

020725109000 020725909000

5

3

020714209900 020714609900 020714709190 020714709290 6 (a) ( 4 )

2

020714209900 020714609900 020714709190 020714709290 6 (b) ( 5 )

2

020727109990

7

3

020727609000 020727709000

8

3

_________________

( 1 ) Reglamento (CEE) n o 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), sector 7.

( 2 ) Para los destinos enumerados en el anexo VII.

( 3 ) Destinos distintos de los enumerados en los anexos VII y VIII.

( 4 ) Destinos enumerados en el anexo VIII.

( 5 ) Destinos distintos de los enumerados en el anexo VIII.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2011
  • Fecha de publicación: 23/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 1 y 8 y SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 90/2011, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80226).
    • arts. 1 y 8 y SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1178/2010, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82301).
    • Reglamento 382/2008, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80724).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Huevos
  • Restituciones a la exportación

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