EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/546/CE del Consejo ( 2 ) autoriza a España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2011, exenciones y reducciones del tributo denominado «Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias» (AIEM), para determinados productos fabricados localmente en las Islas Canarias. En el anexo de dicha Decisión se incluye la lista de los productos a los que pueden aplicarse exenciones o reducciones del AIEM. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos de fabricación local y los demás no puede exceder de 5, 15 o 25 %.
(2) Se justifica prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2002/546/CE en dos años, ya que los elementos básicos que justifican la autorización concedida en virtud de dicha Decisión no han experimentado cambios. En este sentido, el informe de la Comisión al Consejo de 28 de agosto de 2008 sobre la aplicación del régimen especial relativo al Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM), aplicable en las Islas Canarias, confirmó que este régimen impositivo estaba funcionando de manera satisfactoria y no era necesario introducir modificaciones en la Decisión 2002/546/CE.
(3) Además, el informe recibido por la Comisión de las autoridades españolas confirma que las desventajas que justificaron la autorización de las exenciones totales y la reducción parcial del AIEM para una lista de productos fabricados localmente en las Islas Canarias siguen siendo válidas.
(4) La Decisión 2002/546/CE debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1, primera frase, de la Decisión 2002/546/CE, la fecha del «31 de diciembre de 2011» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2013».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. KOROLEC
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( 1 ) Dictamen de 1 de diciembre de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 2 ) DO L 179 de 9.7.2002, p. 22.
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