LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2009/251/CE de la Comisión ( 2 ), se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.
(2) La Decisión 2009/251/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.
(3) Mediante las Decisiones 2010/153/UE ( 3 ) y 2011/135/UE ( 4 ) de la Comisión se prorrogó la validez de la Decisión 2009/251/CE por un período adicional de un año. Actualmente, se está considerando incorporar al Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) una restricción permanente para el uso de dimetilfumarato en los productos. Puesto que esta medida abordará la misma problemática que la Decisión 2009/251/CE, por motivos de seguridad jurídica la mencionada Decisión debe ser aplicable hasta que entre en vigor la restricción permanente introducida por el Reglamento (CE) n o 1907/2006.
(4) A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario prorrogar la validez de la Decisión 2009/251/CE otros doce meses.
(5) Procede modificar la Decisión 2009/251/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión 2009/251/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Período de aplicación
La presente Decisión será aplicable hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Comisión que modifique el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 por lo que se refiere al dimetilfumarato, o hasta el 15 de marzo de 2013, cualquiera que sea la primera de ambas fechas.».
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2012 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
( 2 ) DO L 74 de 20.3.2009, p. 32.
( 3 ) DO L 63 de 12.3.2010, p. 21.
( 4 ) DO L 57 de 2.3.2011, p. 43.
( 5 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
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