EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC ( 1 ).
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/72/PESC, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de enero de 2013.
(3) La Decisión 2011/72/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2011/72/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2013. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN
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( 1 ) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.
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