LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) n o 1210/2003 figura la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento.
(2) El 2 de junio de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos personas físicas de la lista de personas y entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos, con referencia al apartado 23, letra b), de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, el 6 de diciembre de 2011, el Comité de Sanciones decidió suprimir a una persona física de la lista.
(3) En el anexo V del Reglamento (CE) n o 1210/2003 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. Esta lista debe actualizarse en función de la información facilitada por Grecia y Hungría.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos IV y V del Reglamento (CE) n o 1210/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) n o 1210/2003 queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo V del Reglamento (CE) n o 1210/2003 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
_________________________
( 1 ) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n o 131/2011 del Consejo (DO L 41 de 15.2.2011, p. 1).
ANEXO I
Se suprimen del anexo IV del Reglamento (CE) n o 1210/2003 las siguientes personas físicas, organismos y entidades:
1) Nabil Victor Karam. Fecha de nacimiento: 1954. Domicilios: a) C/o Trading and Transport Services, Al-Razi Medical Complex, Jabal Al-Hussein, Ammán, Jordania; b) C/o Alfa Company Limited for International Trading and Marketing, Apdo. correos 910606, Ammán 11191, Jordania. Nacionalidad: libanés.
2) Hikmat Jarjes Bahnam (alias Hikmat Gargees). Domicilio: Bagdad, Iraq. Pasaporte n o 035667 (iraquí).
3) Tarik Nasser S. Al Obaidi [alias a) Tarik al'Ubaydi, b) Tariq al'Ubaydi]. Fecha de nacimiento: 1945. Lugar de nacimiento: Bagdad, Iraq. Domicilio: Bagdad, Iraq. Pasaporte n o 212331 (iraquí).
ANEXO II
El anexo V del Reglamento (CE) n o 1210/2003 se modifica como sigue:
1) La dirección en Internet para obtener información sobre la autoridad competente bajo la rúbrica «GRECIA» se sustituye por la siguiente:
«http://www1.mfa.gr/en/política exterior/global-issues/international-sanctions.html».
2) La dirección en Internet para obtener información sobre la autoridad competente bajo la rúbrica «HUNGRÍA» se sustituye por la siguiente:
«http://www.kormany.hu/download/5/35/50000/ENSZBT-ET-szankcios-tajekoztato.pdf».
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