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Documento DOUE-L-2012-80204

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, por la que se establece una lista de etapas de decisión determinantes para la evaluación de la ejecución del programa Galileo por lo que respecta a los centros y estaciones terrestres que deben crearse en el marco de las fases de desarrollo y despliegue del programa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 24 de febrero de 2012, páginas 28 a 31 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80204

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 683/2008 establece el marco financiero y jurídico del programa Galileo. De acuerdo con dicho Reglamento, la Unión Europea es propietaria de todos los bienes, materiales e inmateriales, creados o perfeccionados en el marco de los programas, y el sistema resultante del programa Galileo está compuesto por una constelación de satélites y una red mundial de estaciones terrestres.

(2) La gestión integrada de los riesgos para la evaluación de la ejecución del programa Galileo implica que el gestor del programa adopte en el momento oportuno las decisiones determinantes, es decir, las que tengan repercusiones importantes en los costes, el calendario, el rendimiento o los riesgos, y actúe de manera transparente por lo que se refiere a las decisiones determinantes que queden por tomar y la puesta en práctica de tales decisiones. Entre dichas decisiones figuran las relativas al establecimiento de infraestructuras terrestres en el marco de la fase de desarrollo y validación, así como de la fase de despliegue del programa.

(3) La red mundial de estaciones terrestres del sistema resultante del programa Galileo consta, por un lado, de seis centros y una estación y, por otro, de cuatro series de estaciones «remotas».

(4) Los seis centros y la estación terrestres son: los dos centros, redundantes entre sí, que controlan el funcionamiento general del sistema (en lo sucesivo, «centros de control»); el centro de seguridad de Galileo contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 683/2008, que supervisa la seguridad del sistema y de los servicios prestados y que, por motivos de continuidad del servicio, se ha dividido en dos (en lo sucesivo, «centro de seguridad de Galileo»); el centro de servicios, que actúa de interfaz entre el sistema, por un lado, y los usuarios del servicio abierto, el servicio comercial, el servicio de salvaguardia de la vida, por otro (en lo sucesivo, «centro de servicios del GNSS»); el centro que controla la generación de la información necesaria para el funcionamiento del servicio de búsqueda y salvamento y que actúa de interfaz entre el sistema y la organización Cospas-Sarsat (en lo sucesivo, «centro de servicios SAR»); el centro que, por cuenta del gestor del programa e independientemente del explotador, evalúa la calidad de los servicios prestados y comunica a las comunidades de usuarios información en materia de tiempo y geodesia (en lo sucesivo, «centro de prestaciones de Galileo»); y la estación que permite verificar la calidad de las señales emitidas por los satélites en órbita inmediatamente después de su lanzamiento (en lo sucesivo, «estación de prueba en órbita»).

(5) El emplazamiento de estos centros y estaciones se elige teniendo en cuenta la posible presencia de instalaciones y equipos anteriores adaptados a las tareas asignadas, el cumplimiento de los requisitos de seguridad de cada centro y estación, las restricciones técnicas y presupuestarias de funcionamiento y las exigencias en materia de seguridad nacional de cada Estado miembro.

(6) Las cuatro series de estaciones «remotas» son: las estaciones de control a distancia y telemetría, que, mediante enlaces ascendentes y descendentes, actúan de relevo entre los satélites y los dos centros de control (en lo sucesivo, «estaciones TTC»); las estaciones de medición de Galileo, que, para permitir la prestación de servicios, por un lado realizan medidas de seudodistancia y, por otro, recogen las señales enviadas por los satélites para controlar la calidad (en lo sucesivo, «estaciones GSS»); las estaciones de carga de los satélites, que transmiten a los satélites los datos necesarios para la prestación de los servicios (en lo sucesivo, «estaciones ULS»); y las estaciones que se ocupan de recoger los datos necesarios para la prestación del servicio de búsqueda y salvamento (en lo sucesivo, «estaciones SAR»).

(7) El número de estaciones remotas y su emplazamiento se eligen teniendo en cuenta las exigencias geográficas y técnicas relativas a la distribución óptima por todo el planeta, la posible presencia de instalaciones y equipos anteriores adaptados a las tareas asignadas, el cumplimiento de los requisitos de seguridad de cada estación y las exigencias de seguridad nacional de cada Estado miembro. Dado que esta elección depende del nivel de avance de los programas, de sus necesidades y de los

________________________

( 1 ) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

cambios en los requisitos logísticos o políticos, el número de estaciones remotas que se van a crear y su emplazamiento solo puede darse a título indicativo.

(8) Por consiguiente, conviene fijar las etapas de decisión determinantes para la evaluación del establecimiento de los elementos de la red mundial de estaciones terrestres del sistema resultante del programa Galileo.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 683/2008.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figuran las etapas de decisión determinantes para la evaluación de la ejecución del programa Galileo por lo que respecta a los centros y estaciones terrestres que se van a crear en el marco de las fases de desarrollo y despliegue del programa contempladas en el artículo 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) n o 683/2008.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Etapas de decisión determinantes para la evaluación de la ejecución del programa Galileo por lo que respecta a los centros y estaciones terrestres que se van a crear en el marco de las fases de desarrollo y despliegue del programa contempladas en el artículo 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 683/2008.

Fecha

Etapa de decisión determinante

Medida

2009-2016

Establecimiento de centros terrestres

2009-2014

Establecimiento de dos centros de control

Establecimiento progresivo de un centro de control en Oberpfaffenhoffen (Alemania). Se inició en 2009 y estará finalizado en 2014.

Establecimiento progresivo de un centro de control en Fucino (Italia). Se inició en 2009 y estará finalizado en 2014.

2013-2015

Establecimiento del centro de seguridad de Galileo

El centro de seguridad de Galileo, dividido en dos, se establecerá progresivamente en Francia y en el Reino Unido. Su inicio está previsto para 2013 y su finalización, para 2015. Se regirá por protocolos de acuerdo firmados con Francia y el Reino Unido en el transcurso de 2012.

2011-2016

Establecimiento de un centro de servicios del GNSS

Establecimiento progresivo del centro de servicios del GNSS en Madrid (España). Se inició en 2011 y su finalización está prevista para 2016. Se rige por el protocolo de acuerdo firmado con España el 17 de marzo de 2011.

2012-2014

Establecimiento de un centro de servicios SAR

El centro de servicios SAR se establecerá progresivamente en Toulouse (Francia). Su inicio está previsto para 2012 y su finalización, para 2014. Se regirá por un protocolo de acuerdo con Francia.

2013-2014

Establecimiento de un centro de prestaciones de Galileo

El centro de prestaciones de Galileo se establecerá progresivamente en un Estado miembro todavía por determinar. Su inicio está previsto para 2013 y su finalización, para 2014. Se regirá por un protocolo de acuerdo con el Estado miembro en cuestión.

2010

Establecimiento de una estación de prueba en órbita

La estación de prueba en órbita se creó en 2010 en Redu (Bélgica). El establecimiento forma parte del contrato celebrado el 25 de octubre de 2010 entre la Comisión y la empresa Spaceopal para el suministro del lote «Operaciones» de los trabajos de la fase de despliegue del programa Galileo.

2009-2014

Establecimiento de estaciones terrestres remotas

2010-2014

Establecimiento de estaciones TTC

En 2010 y 2011 se crearon estaciones TTC en Kiruna (Suecia) y Kurú (Francia). Está previsto el establecimiento de estaciones TTC, entre 2012 y 2014 en Tahití (Polinesia Francesa), Reunión (Francia) y Numea (Nueva Caledonia). El establecimiento de estas estaciones TTC se rige por contratos celebrados entre la Agencia Espacial Europea y proveedores de servicio.

Fecha

Etapa de decisión determinante

Medida

2009-2014

Establecimiento de estaciones GSS

Entre 2009 y 2011, se han creado estaciones GSS en Fucino (Italia), Svalbard (Noruega), Redu (Bélgica), Reunión (Francia), Kurú (Francia), Numea (Nueva Caledonia), Troll (Noruega) y Papeete (Polinesia Francesa). Entre 2012 y 2014 está previsto el establecimiento de estaciones GSS en Kiruna (Suecia), Jan Mayen (Noruega), Azores (Portugal), Canarias (España), Madeira (Portugal), Kerguelen, Tierra Adelia, San Pedro y Miquelón, Wallis, Ascensión, Diego García e Islas Malvinas. El establecimiento de estas estaciones GSS se rige por contratos celebrados entre la Agencia Espacial Europea y proveedores de servicio.

2009-2011

Establecimiento de estaciones ULS

Entre 2009 y 2011 se han creado estaciones ULS en Tahití (Polinesia Francesa), Kurú (Francia), Reunión (Francia), Nueva Caledonia y Svalbard (Noruega). El establecimiento de estas estaciones ULS se rige por contratos celebrados entre la Agencia Espacial Europea y proveedores de servicio.

2012-2013

Establecimiento de estaciones SAR

Está previsto el establecimiento de estaciones SAR, en 2012 y 2013, en Svalbard (Noruega), Toulouse (Francia), Makarios (Chipre) y Maspalomas (España). El establecimiento de estas estaciones SAR se regirá por contratos celebrados entre la Agencia Espacial Europea y proveedores de servicio en el caso de las de Svalbard y Maspalomas, por un protocolo de acuerdo celebrado entre la Comisión y Chipre en el caso de la de Makarios y por un contrato celebrado entre la Comisión y un proveedor de servicios en el caso de la de Toulouse.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/02/2012
  • Fecha de publicación: 24/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2012
  • Fecha de derogación: 08/04/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3, b) y c) del Reglamento 683/2008, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81458).
Materias
  • Cooperación técnica
  • Estaciones de seguimiento de vehículos espaciales
  • Organismo y agencia CE
  • Programas
  • Satélites artificiales
  • Telecomunicaciones por satélite

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