EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( 1 ).
(2) El 23 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/35/PESC por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC ( 2 ) en respuesta a su grave y profunda inquietud por la naturaleza del programa nuclear de Irán.
(3) En estas circunstancias, procede desarrollar aún más la aplicación de medidas financieras selectivas por los proveedores de servicios de mensajería financiera, de manera coherente con en la Decisión 2010/413/PESC.
(4) Debe modificarse la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 20 de la Decisión 2010/413/PESC se añade el apartado siguiente:
«12. Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el presente artículo, queda prohibido proporcionar a las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 los servicios especializados de mensajería financiera para intercambiar datos financieros.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN
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( 1 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
( 2 ) DO L 19 de 24.1.2012, p. 22.
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