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Documento DOUE-L-2012-80446

Decisión 2012/169/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 24 de marzo de 2012, páginas 90 a 91 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80446

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC ( 1 ).

(2) El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán ( 2 ).

(3) Las medidas contenidas en la Decisión 2010/413/PESC reflejan la preocupación del Consejo en relación con las características del programa nuclear iraní, mientras que las contenidas en la Decisión 2011/235/PESC lo hacen con respecto al deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán.

(4) Atendiendo a sus objetivos, la prohibición impuesta al suministro, la venta o la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la represión interna se incluirá en la Decisión 2011/235/PESC. Por consiguiente, dicha Decisión se modificará en consecuencia.

(5) Al mismo tiempo, la Decisión 2010/413/PESC ya no debería incluir la prohibición impuesta al suministro, la venta o la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, con lo que se modificará en consecuencia.

(6) Además, debe especificarse que las restricciones en materia de admisión y la inmovilización de fondos y recursos económicos se aplican a las personas que actúan en nombre del IRGC o del IRISL.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/413/PESC se modifica de la siguiente manera:

1) En el artículo 1, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

"c) armas y materiales conexos de toda índole, a saber: armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares, así como sus repuestos. Esta prohibición no se aplicará a los vehículos que no sean de combate que hayan sido manufacturados o acondicionados con materiales para proporcionarles protección balística y que se destinen únicamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en Irán;".

2) En el artículo 19, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

"b) otras personas no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, o personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747(2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, así como otros miembros del IRGC y personas que actúen en nombre del IRGC o del IRISL, enumerados en el anexo II.".

3) En el artículo 20, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

"b) otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales, y las personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747(2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, así como otros miembros y entidades del IRGC y del IRISL y entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o personas y entidades que actúen en su nombre, enumerados en el anexo II.".

______________________

( 1 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

( 2 ) DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/03/2012
  • Fecha de publicación: 24/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.1.c), el 19.1.b) y el 20.1.b) de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía nuclear
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Irán
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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