LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 211/2011 establece que en un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros, los firmantes de una iniciativa ciudadana deberán corresponder, al menos, al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro multiplicado por 750. Los números mínimos se establecen en el anexo I del Reglamento.
(2) La composición del Parlamento Europeo ha sido modificada por el Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( 2 ), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2011.
(3) Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n o 211/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 211/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________________
( 1 ) DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.
( 2 ) DO C 263 de 29.9.2010, p. 1.
ANEXO
NÚMERO MÍNIMO DE FIRMANTES POR ESTADO MIEMBRO
Bélgica
16 500
Bulgaria
13 500
República Checa
16 500
Dinamarca
9 750
Alemania
74 250
Estonia
4 500
Irlanda
9 000
Grecia
16 500
España
40 500
Francia
55 500
Italia
54 750
Chipre
4 500
Letonia
6 750
Lituania
9 000
Luxemburgo
4 500
Hungría
16 500
Malta
4 500
Países Bajos
19 500
Austria
14 250
Polonia
38 250
Portugal
16 500
Rumanía
24 750
Eslovenia
6 000
Eslovaquia
9 750
Finlandia
9 750
Suecia
15 000
Reino Unido
54 750
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