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Documento DOUE-L-2012-80466

Reglamento de Ejecución (UE) nº 283/2012 de la Comisión, de 29 de marzo de 2012, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola a partir del ejercicio contable de 2012 de la Red de Información Contable Agrícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 30 de marzo de 2012, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80466

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea ( 1 ),

Visto el Reglamento (CEE) n o 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas ( 2 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 1915/83 establece que la Comisión debe abonar una remuneración a tanto alzado a los Estados miembros por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada que le haya sido remitida en los plazos contemplados en el artículo 3 del citado Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n o 224/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola del ejercicio contable de 2011 de la Red de Información Contable Agrícola ( 3 ), fija en 157 EUR el importe de la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 2011. La evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación agrícola justifican que se revise esa cuantía.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La retribución global contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 1915/83 queda fijada en 160 EUR.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

( 2 ) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.

( 3 ) DO L 61 de 8.3.2011, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/2012
  • Fecha de publicación: 30/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2012
  • Fecha de derogación: 19/02/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Contratos
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias

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