LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión ( 2 ) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I («la lista»), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 882/2004.
(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.
(3) La frecuencia e importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 669/2009 indican que es necesario modificar dicha lista.
(4) En particular, al modificar la lista conviene suprimir las entradas relativas a mercancías para las que esas fuentes de información indiquen en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos de seguridad de la legislación de la Unión y para las que, por tanto, ya no se justifique un mayor nivel de control oficial.
(5) Además, al modificar la lista conviene aumentar la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías para las que las mismas fuentes de información muestran un mayor grado de incumplimiento de la legislación de la Unión, lo que justifica la intensificación de los controles oficiales.
(6) Procede, por lo tanto, modificar en la lista las entradas relativas a determinadas importaciones procedentes de la India y a algunas otras mercancías procedentes de los demás terceros países.
(7) La modificación de la lista consistente en suprimir referencias a determinadas mercancías debe aplicarse lo antes posible, pues las preocupaciones en materia de seguridad que generaron han quedado solventadas. Por consiguiente, estas modificaciones deben aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(8) Habida cuenta del número de modificaciones que se han de introducir en el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009, es conveniente sustituirlo por el texto del anexo del presente Reglamento.
(9) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n o 669/2009 en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2012.
No obstante, las modificaciones del anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009, consistentes en suprimir las entradas de Capsicum annuum, triturado o pulverizado, curry (productos derivados del chile), cúrcuma (Curcuma longa) y aceite de palma rojo por la posible contaminación de colorantes del Sudán, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________
( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
( 2 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.
ANEXO
«ANEXO I
Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado
Piensos y alimentos (uso previsto)
Código NC ( 1 )
País de origen
Riesgo
Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)
Avellanas (con cáscara o sin cáscara)
0802 21 00; 0802 22 00
Azerbaiyán (AZ)
Aflatoxinas
10
(Pienso y alimento)
— Cacahuetes (maníes), con cáscara
— 1202 41 00
Brasil (BR)
Aflatoxinas
10
— Cacahuetes (maníes), sin cáscara
— 1202 42 00
— Manteca de cacahuete
— 2008 11 10
— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo
— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98
(Pienso y alimento)
Fideos secos
ex 1902
China (CN)
Aluminio
10
(Alimento)
Pomelos
ex 0805 40 00
China (CN)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 11 )
20
(Alimento fresco)
Hojas de té (negro y verde)
ex 0902
China (CN)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 10 )
10
(Alimento)
— Judía espárrago (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis) — ex 0708 20 00; ex 0710 22 00
República Dominicana (DO)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 3 )
50
— Melón amargo (Momordica charantia)
— ex 0709 99 90; ex 0710 80 95
— Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)
— 0709 60 10; ex 0709 60 99; 0710 80 51; ex 0710 80 59
— Berenjenas
— 0709 30 00; ex 0710 80 95
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
— Naranjas (frescas o secas)
— 0805 10 20; 0805 10 80
Egipto (EG)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 7 )
10
— Melocotones (excluidas las nectarinas)
— 0809 30 90
— Granadas
— ex 0810 90 75
— Fresas
— 0810 10 00
(Alimento: frutas y hortalizas frescas)
Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.) 0709 60 10; ex 0709 60 99; 0710 80 51; ex 0710 80 59
Egipto (EG)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 12 )
10
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
— Cacahuetes (maníes), con cáscara
— 1202 41 00
Ghana (GH)
Aflatoxinas
50
— Cacahuetes (maníes), sin cáscara
— 1202 42 00
— Manteca de cacahuete
— 2008 11 10
(Pienso y alimento)
Hojas de curry (Bergera/Murraya koenigii) ex 1211 90 85
India (IN)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 5 )
50
(Alimento: hierbas frescas)
— Capsicum annuum entero
— 0904 21 10
India (IN)
Aflatoxinas
20
— Capsicum annuum triturado o pulverizado
— ex 0904 22 00
— Curry (productos derivados del chile)
— 0910 91 05
— Nuez moscada (Myristica fragrans)
— 0908 11 00, 0908 12 00
— Macis (Myristica fragrans)
— 0908 21 00, 0908 22 00
— Jengibre (Zingiber officinale)
— 0910 11 00, 0910 12 00
— Curcuma longa (cúrcuma)
— 0910 30 00
(Alimento: especias secas)
— Cacahuetes (maníes), con cáscara
— 1202 41 00
India (IN)
Aflatoxinas
20
— Cacahuetes (maníes), sin cáscara
— 1202 42 00
— Manteca de cacahuete
— 2008 11 10
— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo
— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98
(Pienso y alimento)
Aditivos y premezclas para piensos
ex 2309; 2917 19 90; ex 2817 00 00; ex 2820 90 10; ex 2820 90 90; ex 2821 10 00; ex 2825 50 00; ex 2833 21 00; ex 2833 25 00; ex 2833 29 20; ex 2833 29 80; ex 2835; ex 2836; ex 2839; 2936
India (IN)
Cadmio y plomo
10
(Pienso)
Quingombó
ex 0709 99 90
India (IN)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 2 )
10
(Alimento fresco)
Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados ex 1207 70 00; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99
Nigeria (NG)
Aflatoxinas
50
(Alimento)
— Capsicum annuum entero
— 0904 21 10
Perú (PE)
Aflatoxinas y ocratoxina A
10
— Capsicum annuum triturado o pulverizado
— ex 0904 22 00
— otros frutos desecados del género Capsicum (excepto Capsicum annuum), enteros
— ex 0904 21 90
(Alimento: especia seca)
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.) ex 0709 60 99
Tailandia (TH)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 9 )
10
(Alimento fresco)
— Hojas de cilantro
— ex 0709 99 90
Tailandia (TH)
Salmonela ( 6 )
10
— Albahaca (sagrada o dulce)
— ex 1211 90 85
— Menta
— ex 1211 90 85
(Alimento: hierbas frescas)
— Hojas de cilantro
— ex 0709 99 90
Tailandia (TH)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 4 )
20
— Albahaca (sagrada o dulce)
— ex 1211 90 85
(Alimento: hierbas frescas)
— Judía espárrago (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)
— ex 0708 20 00; ex 0710 22 00
Tailandia (TH)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 4 )
50
— Berenjenas
— 0709 30 00; ex 0710 80 95
— Hortalizas del género Brassica
— 0704; ex 0710 80 95
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
— Pimientos dulces (Capsicum annuum)
— 0709 60 10; 0710 80 51
Turquía (TR)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 8 )
10
— Tomates
— 0702 00 00; 0710 80 70
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
Uvas pasas
0806 20
Uzbekistán (UZ)
Ocratoxina A
50
(Alimento)
— Cacahuetes (maníes), con cáscara
— 1202 41 00
Sudáfrica (ZA)
Aflatoxinas
10
— Cacahuetes (maníes), sin cáscara
— 1202 42 00
— Manteca de cacahuete
— 2008 11 10
— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo — 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98
(Pienso y alimento)
( 1 ) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con "ex" (por ejemplo, el ex 1006 30 solo incluye arroz basmati para consumo humano directo).
( 2 ) En particular, residuos de: acefato, metamidofós, triazofós, endosulfán, metomilo, monocrotofós, tiodicarb, diafentiurón, tiametoxam, fipronil, oxamilo, acetamiprid, indoxacarbo y mandipropamid.
( 3 ) En particular, residuos de: acefato, aldicarb, amitraz, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.
( 4 ) En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato, EPN, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós y triforina.
( 5 ) En particular, residuos de: acefato, acetamiprid, clorpirifós, clotianidina, metamidofós, monocrotofós, oxidemetón-metilo, propargita, tiametoxam y triazofós.
( 6 ) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
( 7 ) En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrin, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fludioxonil, hexaflumurón, lambda-cihalotrin, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo, fentoato y tiofanato-metil.
( 8 ) En particular, residuos de: carbendazima, clofentezina, diafentiurón, dimetoato, formetanato, malatión, metomilo, oxamil, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.
( 9 ) En particular, residuos de: carbendazima, carbofurano, dimetoato, etión, formetanato, malatión, metomilo, ometoato, procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina.
( 10 ) En particular, residuos de: buprofezina, imidacloprid, fenvalerato y esfenvalerato (suma de isómeros RS y SR), profenofós, trifluralina, triazofós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), y cipermetrina [cipermetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)].
( 11 ) En particular, residuos de: fentoato, metidatión, paratión-metilo, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y triazofós.
( 12 ) En particular, residuos de: carbofurano (suma), cipermetrina (suma), ciproconazol, clorpirifós, dicofol (suma), difenoconazol, dinotefurán, etión, flusilazol, folpet, procloraz, profenofós, propiconazol, tiofanato-metilo y triforina.».
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