EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/212/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús ( 1 ),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 765/2006 ( 2 ) establece la inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y de determinados funcionarios de Belarús, así como de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, y de las personas y entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan.
(2) Mediante la Decisión 2012/212/PESC, el Consejo ha decidido establecer una excepción a la inmovilización de activos, a fin de garantizar la puesta a disposición de fondos o recursos económicos para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional.
(3) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que es precisa una medida reguladora que le imprima efecto a fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 765/2006 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CE) n o 765/2006, se inserta el siguiente artículo:
«Artículo 4 ter
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en los sitios web enumerados en el anexo II podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que son necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) Véase la página 11 del presente Diario Oficial.
( 2 ) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
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