EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/639/PESC ( 1 ).
(2) Es preciso introducir en la Decisión 2010/639/PESC una excepción a la inmovilización de activos con objeto de garantizar la posibilidad de que se liberen o se pongan a disposición fondos o recursos económicos para fines oficiales de misiones diplomáticas u oficinas consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional.
(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2010/639/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2010/639/PESC se añade la letra siguiente:
«e) se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 18.
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