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Documento DOUE-L-2012-80808

Reglamento de Ejecución (UE) nº 375/2012 de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 885/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader.

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 3 de mayo de 2012, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80808

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n o 1290/2005, los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros deben garantizar que los documentos correspondientes a los pagos que realizan sean accesibles y se conserven de manera que se garantice su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo. Con el fin de reflejar la evolución de la tecnología en materia de información y comunicación, que permite conservar, de forma segura y rentable, en soporte electrónico los justificantes adjuntos a una solicitud de ayuda, debe autorizarse a los Estados miembros a conservar dichos documentos en formato electrónico, en vez de en formato papel. Los Estados miembros deben poder recurrir a esta opción cuando la legislación nacional permita el uso de documentos electrónicos como prueba de las operaciones subyacentes en procedimientos judiciales nacionales. Los documentos electrónicos deben estar protegidos de acuerdo con las normas internacionales relativas a la seguridad de la información, del mismo modo que cualquier otro tipo de información que obre en poder del organismo pagador de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 885/2006 de la Comisión ( 2 ), con el fin de garantizar su disponibilidad para el control de la Comisión, en caso necesario, en un formato que refleje exactamente los documentos originales en papel.

(2) De acuerdo con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1290/2005, si los gastos se han contraído infringiendo normas de la Unión, la Comisión debe decidir qué importes se excluyen de la financiación de la Unión. En aras de la eficacia y la eficiencia del procedimiento de liquidación de conformidad, se debe permitir que la Comisión se abstenga de perseguir los casos en que las constataciones de su investigación lleven a la conclusión de que los presuntos importes máximos de que se trate no superarían 50 000 EUR ni el 10 % del gasto considerado.

(3) Con el fin de garantizar la efectividad y transparencia del procedimiento de ejecución de las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 30 y 31 del Reglamento (CE) n o 1290/2005, en el ámbito del Feader, procede garantizar que el Estado miembro esté en condiciones de tener en cuenta los efectos financieros de tales decisiones al presentar su declaración de gastos contemplada en el artículo 27 de dicho Reglamento.

(4) Habida cuenta de la posibilidad de que un Estado miembro pueda experimentar graves dificultades financieras causadas por un deterioro grave del entorno económico internacional, la Comisión debe tener la posibilidad de aplazar las deducciones de financiación de los gastos de la Unión contraídos infringiendo la normativa de la Unión, si el Estado miembro de que se trate así lo solicita. También debe concederse el aplazamiento de las deducciones durante un período no superior a dieciocho meses a aquellos Estados miembros que lo soliciten mientras se beneficien de la asistencia financiera de conformidad con el Reglamento (CE) n o 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros ( 3 ), el Reglamento (UE) n o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera ( 4 ), el Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera firmado el 7 de junio de 2010 y el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad firmado el 11 de julio de 2011. El Estado miembro que se beneficie de una decisión de aplazamiento debe garantizar que las deficiencias que han motivado las deducciones y que todavía persisten en el momento de adoptar la decisión se encuentran en vías de solución sobre la base de un plan de acción, creado en consulta con la Comisión, con indicadores de progreso claros. Si un Estado miembro que se beneficia de este aplazamiento no subsana las deficiencias de conformidad con el plan de acción y, por lo tanto, expone el presupuesto de la Unión a otros riesgos financieros, la Comisión debe revocar su decisión de aplazar la fecha para la ejecución de las deducciones, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 885/2006 en consecuencia.

(6) El Comité de los fondos agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

__________________

( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.

( 3 ) DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 885/2006 se modifica como sigue:

1) En el artículo 9, se añade el apartado 5 siguiente:

«5. Los justificantes mencionados en los apartados 1 a 4 deberán mantenerse a disposición de la Comisión en formato papel, en formato electrónico y/o en ambos formatos.

Los documentos solo se podrán conservar exclusivamente en formato electrónico si la legislación nacional del Estado miembro en cuestión permite el uso de documentos electrónicos como prueba de las operaciones subyacentes en procedimientos judiciales nacionales.

Si los documentos se conservan únicamente en formato electrónico, el sistema utilizado deberá satisfacer lo dispuesto en el anexo I, punto 3, letra B).».

2) En el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión deducirá ese importe del primer pago o lo añadirá al primer pago con respecto al cual el Estado miembro presente la declaración de gastos una vez adoptada la decisión prevista en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1290/2005.» 3) El artículo 11 se modifica como sigue:

a) en el apartado 3, se añade el párrafo cuarto siguiente:

«La Comisión podrá, en cualquier momento, poner fin al procedimiento, sin consecuencias financieras para el Estado miembro de que se trate, si estima que los posibles efectos financieros de incumplimiento identificados como resultado de una investigación contemplada en párrafo primero no superan 50 000 EUR ni el 10 % del gasto considerado o los importes que deben recuperarse.»;

b) en el apartado 4, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«Con respecto al Feader, los gastos que deban excluirse de la financiación de la Unión los deducirá la Comisión del pago con respecto al cual el Estado miembro presente la declaración de gastos una vez adoptada la decisión prevista en el artículo 31 del Reglamento (CE) n o 1290/2005.

Sin embargo, a petición del Estado miembro y previa consulta al Comité de los fondos agrícolas, la Comisión podrá adoptar una decisión:

a) por la que se fije una fecha diferente para las deducciones o por la que se autorice su devolución en uno o varios plazos en la medida en que esté justificado por la importancia de las deducciones incluidas en un acto de ejecución adoptado sobre la base del artículo 31 del Reglamento (CE) n o 1290/2005, o

b) por la que se aplace, hasta el final de un período máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de su adopción, la ejecución de todas las deducciones que deben ejecutarse durante ese período y, al mismo tiempo, se autorice su ejecución después del fin de la moratoria en un máximo de tres tramos anuales iguales, para aquellos Estados miembros que sean objeto de ayuda financiera en virtud del Reglamento (CE) n o 332/2002 del Consejo (*), del Reglamento (UE) n o 407/2010 del Consejo (**), del Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera firmado el 7 de junio de 2010 o del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

El período de aplazamiento a que se refiere la letra b) del párrafo tercero no podrá prorrogarse ni podrá adoptarse ninguna otra decisión de autorización de un aplazamiento en relación con el mismo Estado miembro. El Estado miembro que se beneficie de una decisión de aplazamiento velará por que se subsanen las deficiencias que han motivado las deducciones y que todavía persisten en el momento de la adopción de la decisión de aplazamiento, sobre la base de un plan de acción elaborado en consulta con la Comisión y con indicadores de progreso claros. Si el Estado miembro no adopta las medidas necesarias para remediar las deficiencias, tal como se prevé en el plan de acción, el progreso de las medidas correctoras no es suficiente de acuerdo con los indicadores de progreso o el resultado de la acción no es satisfactorio, la Comisión revocará la decisión por la que se aplaza la fecha para la ejecución de las deducciones, respetando el principio de proporcionalidad.

___________

(*) DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

(**) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/05/2012
  • Fecha de publicación: 03/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9, 10 y 11 del Reglamento 885/2006, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81146).
Materias
  • Certificaciones
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Documentos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Gastos

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