Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-81143

Reglamento (UE) nº 556/2012 de la Comisión, de 26 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de espinosad en las frambuesas (en el interior o en la superficie).

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 27 de junio de 2012, páginas 67 a 80 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81143

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) del espinosad.

(2) De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE ( 2 ), el 11 de mayo de 2012 Francia notificó a la Comisión la autorización temporal de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa espinosad debido a un brote inesperado de Drosophila suzukii, peligro que era imprevisible y no podía atajarse por otros medios razonables. Por consiguiente, Francia notificó también a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005, que había autorizado la comercialización en su territorio de frambuesas con residuos de plaguicidas que superan el LMR del espinosad. Actualmente, este LMR se sitúa en 0,3.

(3) Francia presentó a la Comisión la correspondiente evaluación del riesgo para los consumidores, y propuso un LMR temporal.

(4) La Autoridad evaluó los datos presentados y emitió un dictamen ( 3 ) sobre la seguridad del LMR temporal propuesto.

(5) La Autoridad concluyó que no es probable que la utilización del espinosad en las frambuesas, como se ha autorizado en Francia, implique una exposición de los consumidores que supere el valor de referencia toxicológico y, por tanto, no es previsible que presente un problema de salud pública.

(6) Teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad y los factores pertinentes para el asunto en cuestión, la modificación del LMR que se ha solicitado cumple los requisitos establecidos en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consecuencia.

(8) Dado que Francia ya ha autorizado el uso excepcional de productos fitosanitarios que contienen espinosad y teniendo en cuenta la consiguiente necesidad urgente de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, conviene establecer el LMR aplicando el procedimiento mencionado en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________________

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 3 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, Dictamen sobre la modificación del LMR vigente para el espinosad en las frambuesas. EFSA Journal 2012;10(5) [26 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2012.2751, que puede consultarse en la dirección siguiente: http://www.efsa.europa. eu/efsajournal.htm.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005, la columna correspondiente al espinosad se sustituye por el texto siguiente:

"Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos ( a )

Spinosad: suma de spinosyn A y spinosyn D, expresada como Spinosad (L)

(1)

(2)

(3)

0100000

1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

(i) Cítricos

0,3

0110010

Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones (Cidro, limón)

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

0110990

Otros

0120000

(ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

0120010

Almendras

1

0120020

Nueces de Brasil

0,05

0120030

Nueces de anacardo

0,05

0120040

Castañas

0,05

0120050

Nueces de coco

0,05

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0,05

0120070

Nueces macadamia

0,05

0120080

Nueces de pecán

0,05

0120090

Piñones

0,05

0120100

Pistachos

0,05

0120110

Nueces comunes

0,05

0120990

Otros

0,05

0130000

(iii) Frutas de pepita

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

1

0130020

Peras (Pera oriental)

1

0130030

Membrillos

0,5

0130040

Nísperos

0,5

0130050

Nísperos del Japón

0,5

0130990

Otros

0,5

0140000

(iv) Frutas de hueso

1

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

(2)

(3)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

0140990

Otros

0150000

(v) Bayas y frutos pequeños

0151000

(a) Uvas de mesa y de vinificación

0,5

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

(b) Fresas

0,3

0153000

(c) Frutas de caña

0153010

Moras silvestres

0,3

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)

0,02 (*)

0153030

Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))

0,9 (+)

0153990

Otros

0,02 (*)

0154000

(d) Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtillo gigante (Mirtilo)

0,3

0154020

Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))

0,02 (*)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,3

0154040

Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0,3

0154050

Escaramujo

0,3

0154060

Moras (Madroños)

0,02 (*)

0154070

Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))

0,3

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0,3

0154990

Otros

0,02 (*)

0160000

(vi) Otras frutas

0161000

(a) Piel comestible

0161010

Dátiles

0,02 (*)

0161020

Higos

0,02 (*)

0161030

Aceitunas de mesa

0,02 (*)

0161040

Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))

0,02 (*)

0161050

Carambola (Bilimbín)

0,02 (*)

0161060

Palosanto

0,05

0161070

Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))

0,02 (*)

0161990

Otros

0,02 (*)

(1)

(2)

(3)

0162000

(b) Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0,2

0162020

Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)

0,02 (*)

0162030

Frutas de la pasión

0,5

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

0,02 (*)

0162050

Caimito

0,02 (*)

0162060

Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)

0,02 (*)

0162990

Otros

0,02 (*)

0163000

(c) Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,02 (*)

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)

2

0163030

Mangos

0,02 (*)

0163040

Papayas

0,5

0163050

Granadas

0,02 (*)

0163060

Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)

0,02 (*)

0163070

Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))

0,02 (*)

0163080

Piñas (ananás)

0,02 (*)

0163090

Fruto del árbol del pan (Jaca)

0,02 (*)

0163100

Durión de las Indias Orientales

0,02 (*)

0163110

Guanábana

0,02 (*)

0163990

Otros

0,02 (*)

0200000

2. HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

(i) Raíces y tubérculos

0211000

(a) Patatas

0,02 (*)

0212000

(b) Raíces y tubérculos tropicales

0,02 (*)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata y jicama mexicana)

0212040

Arrurruz

0212990

Otros

0213000

(c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,02 (*)

0213020

Zanahorias

0,02 (*)

0213030

Apionabos

0,02 (*)

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,02 (*)

0213050

Aguaturmas

0,02 (*)

0213060

Chirivías

0,02 (*)

(1)

(2)

(3)

0213070

Perejil (raíz)

0,02 (*)

0213080

Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))

0,3

0213090

Salsifíes (Escorzonera y cardillo)

0,02 (*)

0213100

Colinabos

0,02 (*)

0213110

Nabos

0,02 (*)

0213990

Otros

0,02 (*)

0220000

(ii) Bulbos

0220010

Ajos

0,1

0220020

Cebollas (Cebolla blanca pequeña)

0,2

0220030

Chalotes

0,1

0220040

Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)

0,2

0220990

Otros

0,1

0230000

(iii) Frutos y pepónides

0231000

(a) Solanáceas

0231010

Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

1

0231020

Pimientos (Guindillas)

2

0231030

Berenjenas (Pepino dulce)

1

0231040

Okra, quimbombo

1

0231990

Otros

1

0232000

(b) Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

1

0232020

Pepinillos

0,2

0232030

Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)

0,2

0232990

Otros

0,2

0233000

(c) Cucurbitáceas de piel no comestible

1

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

calabazas (Calabaza confitera)

0233030

Sandías

0233990

Otros

0234000

(d) Maíz dulce

0,02 (*)

0239000

(e) Otros frutos y pepónides

0,02 (*)

0240000

(iv) Hortalizas del género brassica

2

0241000

(a) Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros

(1)

(2)

(3)

0242000

(b) Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros

0243000

(c) Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (pe-tsai))

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros

0244000

(d) Colirrábanos

0250000

(v) Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

0251000

(a) Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

10

0251010

Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)

0251040

Mastuerzo

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))

0251990

Otros

0252000

(b) Espinacas y similares (hojas)

10

0252010

Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)

0252020

Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Otros

0253000

(c) Hojas de vid

10

0254000

(d) Berros de agua

10

0255000

(e) Endibias

10

0256000

(f) Hierbas aromáticas

0256010

Perifollos

10

0256020

Cebolletas

10

0256030

Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)

10

0256040

Perejil

60

0256050

Salvia real (Hisopillo y ajedrea)

10

0256060

romero

10

(1)

(2)

(3)

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

10

0256080

Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)

10

0256090

Hojas de laurel

10

0256100

Estragón (Hisopo)

10

0256990

Otros (Flores comestibles)

10

0260000

(vi) Leguminosas (frescas)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)

0,5

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

0,3

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0,5

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)

0,3

0260050

Lentejas

0,3

0260990

Otros

0,3

0270000

(vii) Tallos jóvenes (frescos)

0270010

Espárragos

0,2

0270020

Cardos

0,2

0270030

Apio

2

0270040

Hinojos

0,2

0270050

Alcachofas

0,2

0270060

Puerros

0,5

0270070

Ruibarbo

0,2

0270080

Brotes de bambú

0,2

0270090

Palmitos

0,2

0270990

Otros

0,2

0280000

(viii) Setas

0,02 (*)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shi-take)

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)

0280990

Otros

0290000

(ix) Algas marinas

0,02 (*)

0300000

3. LEGUMBRES SECAS

0,02 (*)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)

0300040

altramuces

0300990

Otros

0400000

4. SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (*)

0401000

(i) Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

(1)

(2)

(3)

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)

0401070

Semillas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja

0401130

Camelina

0401140

Semilla de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros

0402000

(ii) Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

almendra de palma

0402030

Fruto de palma aceitera

0402040

Kapok

0402990

Otros

0500000

5. CEREALES

1

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común y tef)

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Otros

0600000

6. TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO

0610000

(i) Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

0,05 (*)

0620000

(ii) Granos de café

0,02 (*)

0630000

(iii) Infusiones (desecadas)

0,05 (*)

0631000

(a) Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

(1)

(2)

(3)

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

(b) Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otros

0633000

(c) Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0639000

(d) Otras infusiones de hierbas

0640000

(iv) Cacao (granos fermentados)

0,02 (*)

0650000

(v) Algarrobo

0,02 (*)

0700000

7. LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)

22

0800000

8. ESPECIAS

0810000

(i) Semillas

0,02 (*)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

(ii) Frutos y bayas

0,02 (*)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

pimienta japonesa

0820030

Comino

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros

(1)

(2)

(3)

0830000

(iii) Corteza

0,02 (*)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Otros

0840000

(iv) Raíces o rizoma

0,02 (*)

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

0840040

Rábanos rusticanos

0840990

Otros

0850000

(v) Capullos

0850010

Clavo

0,02 (*)

0850020

Alcaparras

0,4

0850990

Otros

0,02 (*)

0860000

(vi) Estigma de las flores

0,02 (*)

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

(vii) Arilo

0,02 (*)

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9. PLANTAS AZUCARERAS

0,05

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros

1000000

10. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES

1010000

(i) Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

1011000

(a) Porcino

1011010

Carne

0,05

1011020

Tocino sin partes magras

1

1011030

Hígado

0,5

1011040

Riñón

0,3

1011050

Despojos comestibles

0,5

1011990

Otros

(1)

(2)

(3)

1012000

(b) Bovino

1012010

Carne

0,3

1012020

Grasa

3

1012030

Hígado

2

1012040

Riñón

1

1012050

Despojos comestibles

0,5

1012990

Otros

1013000

(c) Ovino

1013010

Carne

0,05

1013020

Grasa

2

1013030

Hígado

0,5

1013040

Riñón

0,5

1013050

Despojos comestibles

0,5

1013990

Otros

1014000

(d) Caprino

1014010

Carne

0,05

1014020

Grasa

2

1014030

Hígado

0,5

1014040

Riñón

0,5

1014050

Despojos comestibles

0,5

1014990

Otros

1015000

(e) Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Carne

0,05

1015020

Grasa

2

1015030

Hígado

0,5

1015040

Riñón

0,5

1015050

Despojos comestibles

0,5

1015990

Otros

1016000

(f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Carne

0,2

1016020

Grasa

1

1016030

Hígado

0,2

1016040

Riñón

0,2

1016050

Despojos comestibles

0,2

1016990

Otros

1017000

(g) Otros animales de granja (Conejo y canguro)

0,02 (*)

1017010

Carne

1017020

Grasa

1017030

Hígado

(1)

(2)

(3)

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

(ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

0,5

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

1030000

(iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

0,2

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

(iv) Miel (Jalea real y polen)

0,01 (*)

1050000

(v) Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,01 (*)

1060000

(vi) Caracoles

0,01 (*)

1070000

(vii) Otros productos de animales terrestres

0,01 (*)

( a ) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

_______________________

(*) Indica el límite inferior de determinación analítica. (L) = Liposoluble Spinosad: suma de spinosyn A y spinosyn D, expresada como Spinosad (L) (+) LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha después de la cual se aplicará 0,3 salvo que un Reglamento lo modifique.

0153030

Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/2012
  • Fecha de publicación: 27/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Frutos en baya
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Productos fitosanitarios
  • Residuos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid