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Documento DOUE-L-2012-81155

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 28 de junio de 2012, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81155

TEXTO ORIGINAL

En la página 3, en el artículo 8, en el apartado 1:

donde dice: «1. Sin perjuicio de las normas aplicables a la información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que se enumeran en el anexo I:

a) facilitarán …»,

debe decir: «1. Sin perjuicio de las normas aplicables a la información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a) facilitarán …».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/06/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 377/2012, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-80810).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Guinea Bissau
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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