LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 561/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El color del modelo de licencia comunitaria se define como «azul claro Pantone» en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1073/2009.
(2) Es preciso especificar el color de forma más precisa en aras de la homogeneidad y la interpretación y aplicación uniformes del Reglamento (CE) n o 1073/2009.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (CE) n o 1073/2009.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuarto renglón del anexo II del Reglamento (CE) n o 1073/2009, la frase «Papel de color azul claro Pantone, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m 2 » se sustituye por la siguiente:
«Papel de color azul claro Pantone 290, o lo más próximo posible a este color, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m 2 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 300 de 14.11.2009, p. 88.
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