LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Règlamento (CE) nº 509/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Suecia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación «Falukorv», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 2430/2001 de la Comisión (2).
(2) Al tratarse de una modificación no menor, en el sentido del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 509/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 509/2006, procede aprobar la modificación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(2) DO L 328 de 13.12.2001, p. 29.
(3) DO C 251 de 27.8.2011, p. 6.
Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana:
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
SUECIA
Falukorv (ETG).
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