EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 753/2011.
(2) El 19 de julio de 2012, el Comité establecido en virtud del apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas retiró los nombres de dos personas de la lista de las personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n o 753/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimen del anexo I del Reglamento (UE) n o 753/2011 las entradas correspondientes a las personas indicadas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
_____________________
( 1 ) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.
ANEXO
Entradas aludidas en el artículo 1
1. Tahis (alias Tahib).
2. Abdul Wasay Mu'tasim Agha [alias: a) Mutasim Aga Jan; b) Agha Jan; c) Abdul Wasay Agha Jan Motasem].
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