EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.
(2) El 19 de julio de 2012, el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de medidas restrictivas.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2011/486/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprimen del anexo de la Decisión 2011/486/PESC las entradas correspondientes a las personas indicadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
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( 1 ) DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.
ANEXO
ENTRADAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1
1. Tahis (alias Tahib).
2. Abdul Wasay Mu'tasim Agha. [alias: a) Mutasim Aga Jan, b) Agha Jan, c) Abdul Wasay Agha Jan Motasem].
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