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Documento DOUE-L-2012-81409

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 2 de agosto de 2012, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81409

TEXTO ORIGINAL

En la página 1, en el considerando 2:

donde dice: «(2) De acuerdo con el Tratado, en la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales para su aplicación, se deben tener en cuenta las características singulares de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas zonas rurales.»,

debe decir: «(2) De acuerdo con el Tratado, en la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales para su aplicación, se deben tener en cuenta las características singulares de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas.».

En la página 16, en el artículo 28, en el apartado 1, en la letra b), en el primer guion:

donde dice: «— a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, y/o»,

debe decir: «— a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y de los productos forestales, y/o».

En la página 17, en el artículo 28, en el apartado 1, en la letra b), en el segundo guion:

donde dice: «— el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, y»,

debe decir: «— el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y con los productos forestales, y».

En la página 17, en el artículo 28, en el apartado 1, en la letra c):

donde dice: «[…], solo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas a que se refiere el apartado 2, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. […]»,

debe decir: «[…], solo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas a que se refiere el apartado 3, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. […]».

En la página 27, en el artículo 66, en el apartado 2, en el párrafo primero:

donde dice: «[…] y el control de asistencia del programa.»,

debe decir: «[…] y el control de actividades de asistencia del programa.».

En la página 37, en el artículo 94, en el párrafo tercero:

donde dice: «[…] los apartados 2 y 4 del artículo 50 […]»,

debe decir: «[…] los apartados 2 a 4 del artículo 50 […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/08/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-82014).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Política Agrícola Común

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