LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), enumera diversas enfermedades transmisibles que deben encontrarse bajo la vigilancia epidemiológica de la red comunitaria establecida por la Decisión n o 2119/98/CE.
(2) El anexo de la Decisión n o 2119/98/CE menciona específicamente la categoría de «enfermedades transmitidas por vectores» como una de las que deben seleccionarse para lograr que la información sea homogénea a efectos de notificación.
(3) La encefalitis humana transmitida por garrapatas produce a largo plazo discapacidad neurológica y hasta un 1,4 % de muertes. Es prevenible por vacunación, pero en los últimos años su incidencia ha aumentado y se ha propagado a nuevas zonas de Europa, probablemente por diversas causas, como el cambio climático y la modificación del hábitat de las garrapatas.
(4) Así pues, la encefalitis transmitida por garrapatas cumple los criterios enumerados en el anexo II de la Decisión 2000/96/CE para la selección de las enfermedades transmisibles que deben ser objeto de vigilancia epidemiológica en la red comunitaria establecida por la Decisión n o 2119/98/CE, y procede añadirla a la lista de las enfermedades transmisibles que deben quedar comprendidas por esta vigilancia epidemiológica, que figura en el anexo I de la Decisión 2000/96/CE.
(5) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Decisión n o 2119/98/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2000/96/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
______________________
( 1 ) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.
( 2 ) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.
ANEXO
En el punto 2.5 del anexo I de la Decisión 2000/96/CE se añade el siguiente punto 2.5.5:
«2.5.5 Enfermedades transmitidas por vectores
Encefalitis transmitida por garrapatas»
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