EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/127/PESC del Consejo, de 1 de marzo de 2010, sobre medidas restrictivas contra Eritrea ( 1 ),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 667/2010 ( 2 ) por el que se impone una prohibición general de suministro de asesoramiento técnico, asistencia, formación, financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares a cualquier persona, entidad u organismo sito en Eritrea.
(2) El 25 de julio de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2060 (2012), en cuyos párrafos 11 y 12 se establecen determinadas excepciones al embargo de armas impuesto en virtud de su Resolución 1907 (2009).
(3) A fin de dar efecto a la Resolución 2060 (2012), el 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/632/PESC ( 3 ), que modifica la Decisión 2010/127/PESC al establecer determinadas excepciones a la prohibición de asistencia.
(4) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y requiere, por lo tanto, que se regule a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
(5) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n o 667/2010.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 667/2010 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes:
«3. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera relacionada con equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, previa aprobación del Comité de sanciones.
4. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera relacionada con la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.».
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
___________________
( 1 ) DO L 51 de 2.3.2010, p. 19.
( 2 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 16.
( 3 ) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.
ANEXO
«ANEXO II
Sitios de internet para información sobre las autoridades competentes mencionadas en los artículos 5, 6, 7 y 10, y direcciones para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/view/5519
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior Despacho EEAS 02/309
1049 Bruselas BÉLGICA
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid