EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de junio de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n o 542/2012 ( 2 ), en el que se establece una lista actualizada de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001.
(2) El Consejo ha determinado que ya no existen motivos para mantener a una persona en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001.
(3) En consecuencia, procede actualizar la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda excluida de la lista de personas, grupos y entidades que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 542/2012 la persona mencionada en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
______________________
( 1 ) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
( 2 ) DO L 165 de 26.6.2012, p. 12.
ANEXO
PERSONA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
WALTERS, Jason Theodore James
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