EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, sobre medidas restrictivas contra Irán ( 1 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.
(2) Debe incluirse una nueva entidad en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se añade a la sección B de la parte I de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC la entidad que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
______________
( 1 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
ANEXO
ENTIDAD A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
B. Entidades
Nombre
Información identificativa
Motivación
Fecha de inclusión en la lista
1.
National Iranian Oil Company Nederland (alias: NIOC Netherlands Representation Office)
Blaak 512, 3011 TA y Weena 333, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos. Tel +31 (10) 225 0177, +31 (10) 225 0308. http://www.nioc-intl.com/ Offices_Rotterdam.htm.
Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC).
7.11.2012
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid