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Documento DOUE-L-2012-82121

Decisión 2012/687/PESC del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 7 de noviembre de 2012, páginas 82 a 83 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82121

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, sobre medidas restrictivas contra Irán ( 1 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.

(2) Debe incluirse una nueva entidad en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añade a la sección B de la parte I de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC la entidad que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS

______________

( 1 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

ANEXO

ENTIDAD A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

B. Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1.

National Iranian Oil Company Nederland (alias: NIOC Netherlands Representation Office)

Blaak 512, 3011 TA y Weena 333, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos. Tel +31 (10) 225 0177, +31 (10) 225 0308. http://www.nioc-intl.com/ Offices_Rotterdam.htm.

Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC).

7.11.2012

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/11/2012
  • Fecha de publicación: 07/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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