EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La evaluación de la población de 2011 para el arenque en el Mar de Irlanda se basó únicamente en una evaluación de las tendencias, y se adoptó una reducción cautelar del total admisible de capturas (TAC). Tras la evaluación comparativa del año 2012 de esta población ha mejorado la metodología de evaluación y se puede dar ahora un pronóstico de capturas basado en un enfoque de rendimiento máximo sostenible (RMS). Se pidió al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) que diera su opinión sobre un aumento retroactivo de las posibilidades de pesca de esta población y que explicara en su dictamen científico para 2013 el impacto de tal aumento. Partiendo del análisis del CCTEP puede adoptarse un aumento de las posibilidades de pesca fijadas para 2012, a condición de que se proceda a la necesaria revisión del TAC de 2013 para mantener la mortalidad por pesca en el nivel del rendimiento máximo sostenible (RMS). Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 43/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales en consecuencia ( 1 ).
(2) Francia ha facilitado información sobre las capturas de bacalao en tres pesquerías y la participación de tres grupos de buques: un grupo de arrastre de fondo dedicado al carbonero en el Mar del Norte, un grupo de arrastre de fondo dedicado al carbonero y a especies de aguas profundas en el oeste de Escocia y un grupo de buques que utilizan palangres para la pesca de merluza en el oeste de Escocia. Partiendo de esta información, puede establecerse, según ha evaluado el CCTEP, que las capturas de bacalao, incluidos los descartes, de estos tres grupos de buques no han superado el 1,5 % de las capturas totales de cada grupo de buques en cada una de los tres zonas. Por otra parte, teniendo en cuenta las medidas vigentes que garantizan la supervisión y el control de las actividades pesqueras de estos grupos de buques y considerando que la inclusión de estos grupos constituiría una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global sobre las poblaciones de bacalao, resulta conveniente excluir a los tres grupos de buques de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo establecido en el Reglamento (CE) n o 1342/2008, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan ( 2 ). Deben, por lo tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n o 754/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009, por el que se excluyen determinados grupos de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008 ( 3 ), el Reglamento (UE) n o 43/2012 y el Reglamento (UE) n o 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales ( 4 ).
(3) En octubre de 2012, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) publicó un dictamen científico sobre las poblaciones de faneca noruega en el Mar del Norte, Skagerrak y Kattegat. El dictamen del CIEM indica que las capturas no deberían exceder de 101 000 toneladas en 2012. En cuanto a las cuotas, el 75 % del TAC de faneca noruega en esta zona corresponde a la cuota de la Unión, de la cual 5 000 toneladas deben asignarse a Noruega. El resto de la cuota de la Unión debe asignarse entre los Estados miembros.
(4) Los límites de capturas previstos en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2012, a excepción de las disposiciones relativas a las limitaciones del esfuerzo pesquero, que deben aplicarse a partir del 1 de febrero de 2012. Esta aplicación retroactiva se entiende sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en lo que respecta a las posibilidades de pesca en cuestión que todavía no se hayan agotado. Dado que las limitaciones de capturas influyen en las actividades económicas y la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.
(5) Deben, por lo tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n o 754/2009, el Reglamento (UE) n o 43/2012 y el Reglamento (UE) n o 44/2012.
__________________
( 1 ) DO L 25 de 27.1.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.
( 3 ) DO L 214 de 19.8.2009, p. 16.
( 4 ) DO L 25 de 27.1.2012, p. 55.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n o 754/2009 En el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 754/2009 se añaden las letras siguientes:
«j) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca de de carbonero en el Mar del Norte (zona CIEM IV) con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 100 mm (categoría de arte TR1);
k) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca del carbonero y de especies de aguas profundas en el oeste de Escocia (zona CIEM VI) con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 100 mm (categoría de arte TR1);
l) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca de la merluza en el oeste de Escocia (zona CIEM VI) con palangres (categoría de arte LL).».
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) n o 43/2012
Los anexos I y IIA del Reglamento (UE) n o 43/2012 quedan modificados con arreglo al texto del anexo I del presente Reglamento.
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (UE) n o 44/2012
Los anexos IA y IIA del Reglamento (UE) n o 44/2012 quedan modificados con arreglo al texto del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo I y el punto 1 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012.
El artículo 1, el punto 2 del anexo I y el punto 2 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de febrero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
ANEXO I
1) En la parte B del anexo I del Reglamento (UE) n o 43/2012, la mención relativa al arenque en la zona VIIa se sustituye por el texto siguiente:
«Especie: Arenque Clupea harengus
Zona: VIIa ( 1 ) (HER/07A/MM)
Irlanda
1 374
TAC analítico
Reino Unido
3 906
Unión
5 280
TAC
5 280
______________
( 1 ) A esta zona se sustrae la zona delimitada:
— al norte por el paralelo 52° 30′N,
— al sur por el paralelo 52° 00′N,
— al oeste por la costa de Irlanda,
— al este por la costa del Reino Unido».
2) En el apéndice 1 del anexo IIA del Reglamento (UE) n o 43/2012, letra d), la columna relativa a Francia (FR) se sustituye por el texto siguiente:
«FR
1 057 828
34 926
0
0
0
302 917
0
184 354».
ANEXO II
1) En el anexo IA del Reglamento (UE) n o 44/2012, la mención relativa a la faneca noruega y capturas accesorias asociadas en la zona IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa y IV, se sustituye por el texto siguiente:
«Especie: Faneca noruega y capturas accesorias asociadas
Trisopterus esmarki
Zona: IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa y IV (NOP/2A3A4.)
Dinamarca
70 684 ( 1 )
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96.
Alemania
14 ( 1 ) ( 2 )
Países Bajos
52 ( 1 ) ( 2 )
Unión
75 750 ( 1 ) ( 3 )
TAC
No aplicable
______________
( 1 ) Al menos el 95 % de los desembarques de esta cuota debe ser de faneca noruega.
Las capturas accesorias de eglefino y merlán se imputarán al 5 % restante del TAC.
( 2 ) Esta cuota únicamente podrá capturarse en las aguas de la UE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV.
( 3 ) De las cuales se asignan 5 000 toneladas a Noruega.».
2) En el apéndice 1 del anexo IIA del Reglamento (UE) n o 44/2012, la columna relativa a Francia (FR) se sustituye por el texto siguiente:
«FR
533 451
6 496 811
101 316
0
1 202 818
342 579
4 338 315
125 141».
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