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Documento DOUE-L-2012-82446

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1155/2012 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, por el que se modifica por 183a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 7 de diciembre de 2012, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82446

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 26 de noviembre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir seis entidades de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_______________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

Se suprimen las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

a) «Al-Hamati Sweets Bakeries. Dirección: Al-Mukallah, Hadhramawt Governorate, Yemen. Información adicional: a) Propiedad de Mohammad Hamdi Mohammad Sadiq al-Ahdal; b) se ha informado de que ha cesado su actividad. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.».

b) «Benevolence International Foundation [alias a) Al-Bir Al-Dawalia; b) BIF; c) BIF-USA; d) Mezhdunarodnyj Blagotvoritel’nyj Fond]. Dirección: a) 8820, Mobile Avenue, 1A, Oak Lawn, Illinois, 60453, Estados Unidos de América; b) P.O. box 548, Worth, Illinois, 60482, Estados Unidos de América; c) (anteriormente) 9838, S. Roberts Road, Suite 1W, Palos Hills, Illinois, 60465, Estados Unidos de América; d) (anteriormente) 20-24, Branford Place, Suite 705, Newark, New Jersey, 07102, Estados Unidos de América; e) PO box 1937, Jartum, Sudán; f) Bangladesh; g) Franja de Gaza; h) Yemen. Información adicional: a) Número de identificación fiscal: 36-3823186 (Estados Unidos de América); b) la denominación de la Fundación en los Países Bajos es: Stichting Benevolence International Nederland (BIN).».

c) «Bosanska Idealna Futura [alias a) BIF-Bosnia; b) Bosnian Ideal Future]. Información adicional: a) Bosanska Idealna Futura se registró oficialmente en Bosnia y Herzegovina como asociación y organización humanitaria con el número de registro 59; b) fue la sucesora legal de las oficinas de Bosnia y Herzegovina de Benevolence International Foundation, desempeñando su actividad como BECF Charitable Educational Center, Benevolence Educational Center; c) Bosanska Idealna Futura ya no existía en diciembre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.11.2002.».

d) «Heyatul Ulya. Dirección: Mogadiscio, Somalia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001.».

e) «Red Sea Barakat Company Limited. Dirección: Mogadiscio, Somalia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001.».

f) «Somali Internet Company. Dirección: Mogadiscio, Somalia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/2012
  • Fecha de publicación: 07/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 347, de 15 de diciembre de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-82564).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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