En la página 19, en el artículo 4, en el apartado 3:
donde dice:
«3. El Consejo comunicará su decisión y su motivación a la persona afectada, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.»,
debe decir:
«3. Cuando se presenten alegaciones o una nueva prueba sustancial el Consejo revisará su decisión e informará en consecuencia a la persona afectada.».
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