LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.
(2) El 5 de diciembre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entidad a la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.
(3) Debe actualizarse la dirección de la Comisión Europea.
(4) Por lo tanto, los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 881/2002 deben modificarse en consecuencia.
(5) El presente Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:
1) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
________________
( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se añade la siguiente entrada:
«Mouvement pour l’Unification et le Jihad en Afrique de l’Ouest (MUJAO).
Dirección: a) Mali, b) Argelia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 5.12.2012.».
ANEXO II
El anexo II del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:
El epígrafe «Comunidad Europea» y el párrafo siguiente a «Comunidad Europea» se sustituyen por el epígrafe y párrafo siguientes:
«Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) Despacho EEAS 02/309
B-1049 Bruxelles/Brussel (Bélgica)
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»
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