EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 3.1, primer guion, los artículos 12.1 y 18, y el artículo 34.1, segundo guion,
Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ), y, en particular, el anexo I de la misma, sección 1.6 y secciones 6.3.1, 6.3.2 y 6.4.2,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14.
(2) Conforme al anexo I, sección 1.6, de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Además, según la sección 6.3.1 del mismo anexo, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad.
(3) La Decisión BCE/2012/3, de 5 de marzo de 2012, sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica ( 2 ), suspendía temporalmente los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos por la República Helénica, declarándolos admisibles durante todo el período de vigencia del reforzamiento de los activos de garantía proporcionados por la República Helénica a los BCN. Finalizada la vigencia de ese reforzamiento, y puesto que no quedaba garantizada en ese momento la adecuación como activos de garantía de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión BCE/2012/14 ( 3 ), por la que se derogaba la Decisión BCE/2012/3 con efectos desde el 25 de julio de 2012 y se determinaba, en consecuencia, la no admisibilidad de esos instrumentos.
(4) El Consejo de Gobierno tiene ahora en cuenta que el Eurogrupo asigna una valoración positiva al paquete de políticas de la primera evaluación del Segundo Programa de Ajuste Económico para Grecia.
(5) El Consejo de Gobierno considera que este paquete de políticas es adecuado, por lo que los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica mantienen una calidad suficiente para seguir siendo admitidos como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, con independencia de calificaciones crediticias externas.
(6) Por tanto, el Consejo de Gobierno ha decidido restablecer la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica para las operaciones de política monetaria del Eurosistema, sin perjuicio de la aplicación a dichos instrumentos de recortes de valoración específicos distintos de los previstos en el anexo I, sección 6.4.2, de la Orientación BCE/2011/14.
(7) Esta medida excepcional tendrá carácter provisional, hasta que el Consejo de Gobierno considere que procede restablecer la aplicación normal de los criterios de admisión y el marco de control de riesgos del Eurosistema para las operaciones de política monetaria.
___________________
( 1 ) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 77 de 16.3.2012, p. 19.
( 3 ) DO L 199 de 26.7.2012, p. 26.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Suspensión de ciertas disposiciones de la Orientación BCE/2011/14 y admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica
1. Los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema, conforme se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para ciertos activos negociables del anexo I, sección 6.3.2, de la Orientación BCE/2011/14, se suspenderán respecto de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.
2. Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica se admitirán como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, con sujeción a los recortes de valoración previstos en el anexo de la presente Decisión.
3. En caso de discrepancia entre la presente decisión y la Orientación BCE/2011/14, prevalecerá la presente Decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de diciembre de 2012.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de diciembre de 2012.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
ANEXO
Esquema de recortes de valoración aplicable a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica Bonos del Estado griego
División por vida residual
Recortes de valoración aplicables a los cupones fijos y variables
Recortes de valoración aplicables a los cupones cero
0-1
15,0
15,0
1-3
33,0
35,5
3-5
45,0
48,5
5-7
54,0
58,5
7-10
56,0
62,0
> 10
57,0
71,0
Bonos bancarios con garantía pública y obligaciones de empresas no financieras con garantía pública
División por vida residual
Recortes de valoración aplicables a los cupones fijos y variables
Recortes de valoración aplicables a los cupones cero
0-1
23,0
23,0
1-3
42,5
45,0
3-5
55,5
59,0
5-7
64,5
69,5
7-10
67,0
72,5
> 10
67,5
81,0
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