EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias anejo a los Tratados dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.
(2) Dicho porcentaje se calcula según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento interno»).
(3) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2013.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, será la siguiente: Estado miembro
Población (× 1 000)
Alemania
81 843,7
Francia
65 397,9
Reino Unido
62 989,6
Italia
60 820,8
España
46 196,3
Polonia
38 538,4
Rumanía
21 355,8
Países Bajos
16 730,3
Grecia
11 290,9
Bélgica
11 041,3
Portugal
10 541,8
República Checa
10 505,4
Hungría
9 957,7
Suecia
9 482,9
Austria
8 443,0
Bulgaria
7 327,2
Dinamarca
5 580,5
Eslovaquia
5 404,3
Finlandia
5 401,3
Irlanda
4 582,8
Lituania
3 007,8
_______________
( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
Estado miembro
Población (× 1 000)
Eslovenia
2 055,5
Letonia
2 041,8
Estonia
1 339,7
Chipre
862,0
Luxemburgo
524,9
Malta
416,1
Total
503 679,7
Umbral (62 %)
312 281,4»
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2013.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GILMORE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid