EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartados 1 y 2,
Vista la Decisión 2012/665/PESC del Consejo, de 26 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea ( 1 ),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 1284/2009 ( 2 ), impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC del Consejo ( 3 ), derogada y sustituida posteriormente por la Decisión 2010/638/PESC del Consejo ( 4 ), en respuesta a la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad contra los participantes en una manifestación política en Conakry el 28 de septiembre de 2009.
(2) El 26 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/665/PESC, que modificó la Decisión 2010/638/PESC en lo tocante al alcance de las medidas relacionadas con los equipos militares y con los equipos que pueden ser utilizados para la represión interna.
(3) Algunos aspectos de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar sobre todo su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
(4) El Reglamento (UE) n o 1284/2009 debe por ello modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 1284/2009 queda modificado como sigue:
1) El artículo 4 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 1, se añaden las letras siguientes:
«g) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de explosivos y equipos conexos de los mencionados en el punto 4 del anexo I destinados exclusivamente a un uso civil en el marco de las inversiones en el sector minero y las infraestructuras, siempre que el almacenamiento y la utilización de los explosivos y equipos y servicios conexos sean controlados y verificados por un organismo independiente y que queden identificados los proveedores de servicios conexos;
h) el suministro de financiación, asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con explosivos y equipos conexos destinados exclusivamente a un uso civil en el marco de las inversiones en el sector minero y las infraestructuras, siempre que el almacenamiento y la utilización de los explosivos y equipos y servicios conexos sean controlados y verificados por un organismo independiente y que queden identificados los proveedores de servicios conexos.»;
b) se añade el apartado siguiente:
«3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros, al menos dos semanas por adelantado, de su intención de conceder una autorización en aplicación del apartado 1, letras g) y h).».
2. El anexo III se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
M. NOONAN
__________________
( 1 ) DO L 299 de 27.10.2012, p. 45.
( 2 ) DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.
( 3 ) DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.
( 4 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
ANEXO
«ANEXO III
Sitios de internet que contienen la información sobre las autoridades competentes a que se refieren los artículos 4, 8 y 9, el artículo 10, apartado 1, y los artículos 12 y 17, y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
A. Autoridades competentes en cada Estado miembro:
BELGIQUE/BELGIË
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www1.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
http://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
B. Dirección para las notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior EEAS 02/309
1049 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid