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Documento DOUE-L-2013-80110

Reglamento de Ejecución (UE) nº 81/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1051/2011 en lo relativo a los ficheros de microdatos para la transmisión de datos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 28, de 30 de enero de 2013, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80110

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La introducción de un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, habida cuenta de la evolución y los cambios en el ámbito de la educación.

(2) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 1997) con el objetivo de garantizar que se ajuste a la evolución de las políticas y las estructuras de educación y formación.

(3) La necesidad de una comparabilidad internacional de las estadísticas educativas requiere que los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011 revisada, adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36 a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 de la Comisión ( 2 ) en consecuencia.

(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 1051/2011 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________

( 1 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.

( 2 ) DO L 276 de 21.10.2011, p. 13.

ANEXO

La descripción que figura en la fila 80 (Nivel educativo) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 se sustituye por el texto siguiente:

Fila

Identificador

Descripción

Filtro/observaciones

«80

Nivel de logro educativo

Variable opcional; si no se ha transmitido: código = en blanco»

1

Educación secundaria baja como máximo (CINE 2011, niveles 0-2)

2

Educación secundaria alta y educación postsecundaria (no terciaria) (CINE 2011, niveles 3 y 4)

3

Educación terciaria (CINE 2011, niveles 5-8)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/01/2013
  • Fecha de publicación: 30/01/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1051/2011, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82134).
Materias
  • Educación
  • Estadística
  • Información
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas

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