EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/812/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Irak ( 1 ),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak ( 2 ), bloquea en especial los fondos y recursos económicos de Sadam Husein y otros altos funcionarios del anterior régimen irakí.
(2) De conformidad con el apartado 23 de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1210/2003 del Consejo permite a los Estados miembros el desbloqueo de dichos fondos y recursos económicos a efectos de su transferencia al Fondo de Desarrollo para Irak.
(3) El 15 de diciembre de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1956 (2010), en virtud de cuyo apartado 5 se establecía que la totalidad del Fondo de Desarrollo para Irak sería transferido a la cuenta o las cuentas del mecanismo del Gobierno de Irak que lo reemplazara y que el Fondo de Desarrollo para Irak se liquidaría a más tardar el 30 de junio de 2011.
(4) Corresponde, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1210/2003, a fin de permitir la transferencia de fondos, otros activos financieros o recursos económicos bloqueados al mecanismo establecido por el Gobierno de Irak para sustituir al Fondo de Desarrollo para Irak en las condiciones establecidas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(5) Es también oportuno actualizar el Reglamento (CE) n o 1210/2003 con la última información proporcionada por los Estados miembros con respecto a las autoridades competentes y la dirección para notificaciones de la Comisión.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1210/2003 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 1210/2003 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En todos los demás casos, los fondos, recursos económicos y productos de los recursos económicos bloqueados de conformidad con el artículo 4 únicamente se desbloquearán a efectos de su transferencia al mecanismo establecido por el Gobierno de Irak para sustituir al Fondo de Desarrollo para Irak con arreglo a las condiciones establecidas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».
2) El anexo V se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
____________________________
( 1 ) DO L 352 de 21.12.2012, p. 54.
( 2 ) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.
ANEXO
«ANEXO V
Sitios internet para la información sobre las autoridades competentes mencionadas en los artículos 6, 7 y 8, y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
A. Autoridades competentes en cada Estado miembro:
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
B. Dirección a efectos de notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) EEAS 02/309
B-1049 Bruselas
BÉLGICA
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid