EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC ( 1 ).
(2) Las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/72/PESC se aplican hasta el 31 de enero de 2013. Sobre la base de una evaluación de dicha Decisión es preciso ampliar las medidas restrictivas hasta el 31 de enero de 2014.
(3) La Decisión 2011/72/PESC debe por ello modificarse en consecuencia, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2011/72/PESC se sustituye por el siguiente:
"Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2014. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma."
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.
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