LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 1905/2006 establece la lista de países admisibles sobre la base de la lista de beneficiarios de ayuda del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (CAD/OCDE), que debe ser adaptada por la Comisión en consonancia con las revisiones periódicas realizadas por el CAD/OCDE de su lista de países beneficiarios.
(2) A efectos de la definición de las personas físicas y jurídicas que pueden participar en los contratos públicos o de subvención, el anexo II del Reglamento (CE) n o 1905/2006 establece la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE, que ha de adaptarse y publicarse en consonancia con las citadas revisiones.
(3) A raíz de una revisión de la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE, la Comisión debe modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 1905/2006 e informar al Consejo y al Parlamento Europeo. Asimismo, la Comisión debe actualizar y publicar el anexo II del Reglamento (CE) n o 1905/2006, e informar al Consejo y al Parlamento Europeo.
(4) Por lo tanto, procede suprimir Omán de la lista de países admisibles de conformidad con el artículo 1, apartado 1 que figura en el anexo I, y actualizar el anexo II del Reglamento (CE) n o 1905/2006 en consecuencia.
(5) El Parlamento Europeo y el Consejo serán informados al respeto.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 1905/2006 se modifica como sigue:
1. El anexo I se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.
2. El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________________
( 1 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
ANEXO I
PAÍSES ADMISIBLES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1
América Latina
1. Argentina
2. Bolivia
3. Brasil
4. Chile
5. Colombia
6. Costa Rica
7. Cuba
8. Ecuador
9. El Salvador
10. Guatemala
11. Honduras
12. México
13. Nicaragua
14. Panamá
15. Paraguay
16. Perú
17. Uruguay
18. Venezuela
Asia
19. Afganistán
20. Bangladés
21. Bután
22. Camboya
23. China
24. India
25. Indonesia
26. República Popular Democrática de Corea
27. Laos
28. Malasia
29. Maldivas
30. Mongolia
31. Myanmar
32. Nepal
33. Pakistán
34. Filipinas
35. Sri Lanka
36. Tailandia
37. Vietnam
Asia Central
38. Kazajistán
39. República Kirguisa
40. Tayikistán
41. Turkmenistán
42. Uzbekistán
Oriente Medio
43. Irán
44. Irak
45. Yemen
Sudáfrica
46. Sudáfrica
ANEXO II
LISTA DEL CAD/OCDE DE BENEFICIARIOS DE AOD
Efectiva para los informes relativos a los flujos de 2011, 2012 y 2013
Países menos desarrollados
Otros países de baja renta (RNB per cápita < 1 005 USD en 2010)
Países y territorios de renta media baja (RNB per cápita 1 006 USD -12 275 USD en 2010)
Países y territorios de renta intermedia en la franja superior (RNB per cápita 3 976 USD -12 275 USD en 2007)
Afganistán
Kenia
Armenia
Albania
Angola
Corea, República Popular Democrática de
Belice
Argelia
Bangladés
República Kirguisa
Bolivia
(*) Anguila
Benín
Sudán del Sur
Camerún
Antigua y Barbuda
Bután
Tayikistán
Cabo Verde
Argentina
Burkina Faso
Zimbabue
Congo, República.
Azerbaiyán
Burundi
Costa de Marfil
Bielorrusia
Camboya
Egipto
Bosnia y Herzegovina
República Centroafricana
El Salvador
Botsuana
Chad
Fiyi
Brasil
Comoras
Georgia
Chile
Congo, República Democrática del
Ghana
China
Yibuti
Guatemala
Colombia
Guinea Ecuatorial
Guyana
Islas Cook
Eritrea
Honduras
Costa Rica
Etiopía
India
Cuba
Gambia
Indonesia
Dominica
Guinea
Irak
República Dominicana
Guinea-Bissau
Kosovo ( 1 )
Ecuador
Haití
Islas Marshall
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Kiribati
Estados Federados de Micronesia
Gabón
Laos
Moldova
Granada
Lesotho
Mongolia
Irán
Liberia
Marruecos
Jamaica
Madagascar
Nicaragua
Jordania
Malaui
Nigeria
Kazajistán
Mali
Pakistán
Líbano
Mauritania
Papúa Nueva Guinea
Libia
Mozambique
Paraguay
Malasia
Myanmar
Filipinas
Maldivas
Países menos desarrollados
Otros países de baja renta (RNB per cápita < 1 005 USD en 2010)
Países y territorios de renta media baja (RNB per cápita 1 006 USD -12 275 USD en 2010)
Países y territorios de renta intermedia en la franja superior (RNB per cápita 3 976 USD -12 275 USD en 2007)
Nepal
Sri Lanka
Mauricio
Níger
Suazilandia
México
Ruanda
Siria
Montenegro
Samoa
(*) Tokelau
(*) Montserrat
Santo Tomé y Príncipe
Tonga
Namibia
Senegal
Turkmenistán
Nauru
Sierra Leona
Ucrania
Niue
Islas Salomón
Uzbekistán
Palaos
Somalia
Vietnam
Panamá
Sudán
Cisjordania y Franja de Gaza
Perú
Tanzania
Serbia
Timor Oriental
Seychelles
Togo
Sudáfrica
Tuvalu
(*) Santa Elena
Uganda
San Cristóbal y Nieves
Vanuatu
Santa Lucía
Yemen
San Vicente y Granadinas
Zambia
Surinam
Tailandia
Túnez
Turquía
Uruguay
Venezuela
________________________
(*) Wallis y Futuna
(*) Territorio.
( 1 ) Sin perjuicio del estatuto de Kosovo con arreglo al Derecho internacional.
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