EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC ( 1 ).
(2) Partiendo de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, deben renovarse dichas medidas restrictivas hasta el 20 de febrero de 2014.
(3) Sin embargo, ya no hay motivos para mantener a determinadas personas y entidades en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC.
(4) Con el fin de facilitar el diálogo entre la Unión y el Gobierno de Zimbabue, debe mantenerse la suspensión de la prohibición de viajar impuesta a los dos miembros del equipo de reanudación de relaciones del Gobierno de Zimbabue que figuran en la Decisión 2011/101/PESC. Además, la suspensión de la prohibición de viajar debe hacerse extensiva a otros seis miembros del Gobierno de Zimbabue.
(5) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2011/101/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/101/PESC queda modificada del modo siguiente:
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 10
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2014.
3. Las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 1, en tanto en cuanto se aplican a personas que figuran en el anexo II, se suspenderán hasta el 20 de febrero de 2014.
4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos."
Artículo 2
Los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC quedan modificados según se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
_________________________
( 1 ) DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC quedan modificados según se indica a continuación:
1) Se suprimen las siguientes personas y entidades del anexo I a)
Personas
Chapfika, David
Chigudu, Tinaye Elisha Nzirasha
Chipanga, Tongesai Shadreck
Kwenda, R.
Mahofa, Shuvai Ben
Mashava, G.
Moyo, Gilbert
Mpabanga, S.
Msipa, Cephas George
Muchono, C.
Mudenge, Isack Stanislaus Gorerazvo
Mudonhi, Columbus
Mugariri, Bothwell
Mumba, Isaac
Mutsvunguma, S.
Nkomo, John Landa
Nyambuya, Michael Reuben
Parirenyatwa, David Pagwese
Rangwani, Dani
Ruwodo, Richard
Zhuwao, Patrick
b) Entidades
Divine Homes (PVT) Ltd
2) Las referencias a las siguientes personas incluidas en la lista del ANEXO I de la Decisión 2011/101/PESC se añaden al ANEXO II:
Murerwa, Herbet Muchemwa
Mzembi, Walter
Nguni, Sylvester Robert
Nhema, Francis Chenayimoyo Dunstan
Nyoni, Sithembiso Gile Glad
Shamu, Webster Kotiwani
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