LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n o 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento. En el anexo II del Reglamento (CE) n o 314/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento.
(2) La Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue ( 2 ), cita a las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de la Decisión, y el Reglamento (CE) n o 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión.
(3) El 18 de febrero de 2013, el Consejo decidió suprimir determinadas entradas de la lista de personas y entidades a las que se aplican las restriccionees. Procede modificar el anexo III del Reglamento (CE) n o 314/2004 para garantizar la coherencia con la susodicha Decisión del Consejo.
(4) También se debe actualizar el anexo II del Reglamento (CE) n o 314/2004 en función de la última información proporcionada por los Estados miembros sobre la identificación de las autoridades competentes.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n o 314/2004.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 314/2004 queda modificado como sigue:
(1) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
(2) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
______________________
( 1 ) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
( 2 ) DO L 42 de 16.2.2011, pp. 6-23.
ANEXO I
«ANEXO II
Páginas web para información sobre las autoridades competentes mencionadas en los artículos 4, 7 y 8 y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) Despacho: EEAS 02/309
B-1049 Bruselas
Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»
ANEXO II
El anexo III del Reglamento (CE) n o 314/2004 queda modificado como sigue:
(1) En el epígrafe «I. Personas» se suprimen las siguientes entradas:
Nombre (y, si procede, alias)
Datos identificativos
Motivos para la designación
(1)
Chapfika, David
Ex Viceministro de Agricultura (Ex Ministro Adjunto de Finanzas). Fecha de nacimiento: 7.4.1957. Pasaporte: ZL037165. DI: 63-052161G48.
Presidente Nacional del comité de recaudación de fondos del ZANU-PF, en 2008 patrocinó a las milicias mediante la prestación de apoyo a las bases de éstas en la zona de Hoyuyu, en Mutoko.
(2)
Chigudu, Tinaye Elisha Nzirasha
Ex Gobernador Provincial de Manicaland. Fecha de nacimiento: 13.8.1942. Pasaporte: AD000013. DI 63-022247R42.
Ex Secretario Permanente del Ministerio de Minas y Desarrollo Minero de Zimbabue y ex Gobernador Provincial de Manicaland. Asociado con la facción ZANU-PF del Gobierno. En junio de 2008 ordenó la represión de los simpatizantes del MDC.
(3)
Chipanga, Tongesai Shadreck
Ex Viceministro del Interior. Fecha de nacimiento: 10.10.1940 o 10.10.1946.
Ex miembro del Gobierno y ex Director de la Policía Secreta de Zimbabue, relacionado con el asesinato con fines políticos.
(4)
Kwenda, R.
Comandante, Zaka Este.
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones. Cabecilla de la violencia en Zaka en 2008.
(5)
Mahofa, Shuvai Ben
Ex Viceministro de Desarrollo de la Juventud, Género y Creación de Empleo. Fecha de nacimiento: 4.4.1941. Pasaporte: AD000369. DI: 27-031942V27.
Respaldó a los que establecieron las bases de tortura en Masvingo. Individuos de esas bases mataron a Mapurisa Zvidzai el 24 de abril de 2008 y a Tiziro Moyo el 11 de junio de 2008.
(6)
Mashava, G.
Coronel, Chiredzi Central.
Dirigió la violencia con fines políticos en Chiredzi en 2008.
(7)
Moyo, Gilbert
«Veterano de guerra», dirigente de las milicias del ZANU-PF.
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones de 2008 en Mashonaland Occidental (Chegutu); involucrado en apropiaciones violentas de granjas.
(8)
Mpabanga, S.
Teniente Coronel, Mwenezi Oriental.
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones. Dirigió la violencia con fines políticos en Mwenezi.
(9)
Msipa, Cephas George
Ex Gobernador Provincial de Midlands. Fecha de nacimiento: 7.7.1931.
Ex Gobernador Provincial, vinculado a la facción ZANU-PF del Gobierno.
(10)
Muchono, C.
Teniente Coronel, Mwenezi Occidental.
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones, dirigiendo la campaña de terror en Mwenezi en 2008.
(11)
Mudenge, Isack Stanislaus Gorerazvo
Ministro de Enseñanza Superior (ex Ministro de Asuntos Exteriores). Fecha de nacimiento: 17.12.1941 o 17.12.1948. Pasaporte: AD000964. DI: 63-645385Q22.
Miembro del Gobierno del ZANU-PF.
(12)
Mudonhi, Columbus
Inspector Adjunto de la Policía Republicana de Zimbabue.
Participó directamente en la campaña de terror previa y posterior a las elecciones, dirigiendo actos de violencia en Buhera en 2008.
(13)
Mugariri, Bothwell
Ex Ayudante principal del Director de la Policía.
Ex miembro de las fuerzas de seguridad, con amplia responsabilidad en vulneraciones graves de la libertad de reunión pacífica. Como responsable de Harare, vinculado a operaciones violentas en marzo de 2007.
(14)
Mumba, Isaac
Superintendente.
Participó directamente en la campaña de terror previa y posterior a las elecciones de 2008. Formaba parte de la cadena de mando que organizó actos violentos en el pueblo de Soka en Muzarabani.
(15)
Mutsvunguma, S.
Coronel, Headlands.
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones de 2008 en Mutare y las Highlands.
(16)
Nkomo, John Landa
Vicepresidente. Ex Portavoz del Parlamento (ex Ministro de Asuntos Especiales del Gabinete del Presidente). Presidente nacional de ZANU-PF. Fecha de nacimiento: 22.8.1934. Pasaporte: AD000477. DI: 63-358161Q73.
Miembro del Gobierno del ZANU-PF más veterano.
(17)
Nyambuya, Michael Reuben
Ex Ministro de Energía y Desarrollo Energético (ex Teniente General, Gobernador Provincial de Manicaland). Fecha de nacimiento: 23.7.1955. Pasaporte: AN045019. DI: 50-013758E50.
Ex miembro del Gobierno del ZANU-PF. Participó en acciones violentas en Manicaland y se valió de personal del ejército para apropiarse de explotaciones agrícolas.
(18)
Parirenyatwa, David Pagwese
Ex Ministro de Sanidad e Infancia (ex Viceministro). Fecha de nacimiento: 2.8.1950. Pasaporte: AD000899. DI: 63-320762P47.
Ex Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Organizó bases de tortura en Murehwa Septentrional y facilitó ayuda a las bandas que asesinaron a Edward Pfukwa el 17 de junio de 2008 y a Alloys Chandisareva Sanyangore en noviembre de 2008.
(19)
Rangwani, Dani
Inspector de Policía. Fecha de nacimiento: 11.2.1962. DI: 70-006039V70.
Miembro de las Fuerzas de Seguridad. Formó parte de un grupo de 50 hombres pagados directamente por el ZANU-PF para localizar y torturar a simpatizantes del MDC en abril de 2007.
(20)
Ruwodo, Richard
Director de Asuntos de Veteranos de Guerra del Ministerio de Defensa. General de Brigada, ascendido el 12 de agosto de 2008 al rango de General de División (retirado); ex Secretario de Estado en funciones del Ministerio de Defensa. Fecha de nacimiento: 14.3.1954. DI: 63-327604B50.
Militar de alta graduación implicado directamente en la campaña de terror previa y posterior a las elecciones. Supervisa a los veteranos de guerra, que como grupo han sido utilizados para ejecutar las políticas de represión de la facción ZANU-PF del Gobierno.
(21)
Zhuwao, Patrick
Ex Viceministro de Ciencia y Tecnología. Fecha de nacimiento: 23.5.1967. DI: 63-621736K70.
Ex Miembro del Gobieno del ZANU-PF. Perturbó la Conferencia Constitucional en julio de 2009. Aterrorizó a los simpatizantes del MDC en la zona de Norton, acompañado de agentes de la Organización Central de Inteligencia (CIO).
(2) En el epígrafe «II. Entidades» se suprime la siguiente entrada:
Nombre
Datos identificativos
Motivos para la designación
(1)
Divine Homes (PVT) Ltd
6 Hillside Shopping Centre, Harare, Zimbabue; 31 Kensington Highlands, Harare, Zimbabue; 12 Meredith Drive, Eastlea, Harare, Zimbabue.
Presidida por David Chapfika.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid