LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Janssen Pharmaceutica NV ha presentado una solicitud, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, de que se cambie el nombre del titular de la autorización en el Reglamento (CE) n o 162/2003 de la Comisión, de 30 de enero de 2003, relativo a la autorización de un aditivo en la alimentación animal ( 2 ), el Reglamento (CE) n o 971/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativo a un nuevo uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal ( 3 ), el Reglamento (UE) n o 1118/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo de piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica NV) y se modifica el Reglamento (CE) n o 2430/1999 ( 4 ), el Reglamento (UE) n o 169/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo para piensos destinados a pintadas (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica NV) ( 5 ), y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización del diclazuril como aditivo en piensos para pavos de engorde (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica NV) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2430/1999 ( 6 ).
(2) El solicitante alega que, con efectos a partir del 7 de julio de 2011, Janssen Animal Health, una división de Janssen Pharmaceutica NV, fue adquirida por Eli Lilly and Company Ltd, que posee actualmente los derechos de comercialización del aditivo diclazuril. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud.
(3) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(4) Para que Eli Lilly and Company Ltd pueda explotar sus derechos de comercialización es necesario modificar los términos de las autorizaciones.
(5) Por tanto, los Reglamentos (CE) n o 162/2003, (CE) n o 971/2008, (UE) n o 1118/2010 y (UE) n o 169/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011 deben modificarse en consecuencia.
(6) Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones del presente Reglamento a los Reglamentos (CE) n o 162/2003, (CE) n o 971/2008, (UE) n o 1118/2010 y (UE) n o 169/2011 ni al Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n o 162/2003 En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n o 162/2003, los términos «Janssen Pharmaceutica nv» se sustituyen por «Eli Lilly and Company Ltd».
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) n o 971/2008 En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n o 971/2008, los términos «Janssen Pharmaceutica nv» se sustituyen por «Eli Lilly and Company Ltd».
Artículo 3
Modificación del Reglamento (UE) n o 1118/2010 En la columna 2 del anexo del Reglamento (UE) n o 1118/2010, los términos «Janssen Pharmaceutica N.V.» se sustituyen por «Eli Lilly and Company Ltd».
Artículo 4
Modificación del Reglamento (UE) n o 169/2011 En la columna 2 del anexo del Reglamento (UE) n o 169/2011, los términos «Janssen Pharmaceutica N.V.» se sustituyen por «Eli Lilly and Company Ltd».
Artículo 5
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011 En la columna 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011, los términos «Janssen Pharmaceutica N.V.» se sustituyen por «Eli Lilly and Company Ltd».
Artículo 6
Medida transitoria
Las existencias de este aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 26 de 31.1.2003, p. 3.
( 3 ) DO L 265 de 4.10.2008, p. 3.
( 4 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 5.
( 5 ) DO L 49 de 24.2.2011, p. 6.
( 6 ) DO L 229 de 6.9.2011, p. 9.
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