LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),
Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello (2), expira el 31 de marzo de 2013.
(2) La Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas (3), expira el 31 de marzo de 2013.
(3) Se ha llevado a cabo una evaluación de la pertinencia e idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los correspondientes requisitos de evaluación y comprobación, establecidos mediante esas Decisiones. Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de vigencia de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación en ellas establecidos. Procede prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en las Decisiones 2007/506/CE y 2007/742/CE hasta el 31 de diciembre de 2013.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2007/506/CE y 2007/742/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 4 de la Decisión 2007/506/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "jabones, champús y acondicionadores de cabello", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».
El artículo 4 de la Decisión 2007/742/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos para la categoría de productos "bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.
Por la Comisión
Janez POTOÈNIK
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(2) DO L 186 de 18.7.2007, p. 36.
(3) DO L 301 de 20.11.2007, p. 14.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid