En la página 25, en el anexo III, en el punto 8:
donde dice: «8. ¿Es recurrible la resolución conforme al Derecho del Estado miembro de origen? 8.1. Sí
8.2. No»,
debe decir: «8. ¿Es ejecutoria la resolución en el Estado miembro de origen?
8.1. Sí
8.2. No».
En la página 27, en el anexo IV, en el punto 10:
donde dice: «10. ¿Puede recurrirse la resolución con arreglo al Derecho del Estado miembro de origen?
10.1. Sí
10.2. No»,
debe decir: «10. ¿Es ejecutoria la resolución en el Estado miembro de origen?
10.1. Sí
10.2. No».
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