LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE ( 2 ), permite que algunos Estados miembros apliquen restricciones a las partidas de animales acuáticos que se comercialicen o se importen, a fin de evitar la introducción de determinadas enfermedades en su territorio.
(2) Los Estados miembros pueden aplicar tales restricciones a condición de que hayan demostrado que su territorio, o determinadas zonas demarcadas del mismo, están libres de estas enfermedades o a condición de que hayan establecido un programa para erradicarlas.
(3) Las restricciones relacionadas con el herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) establecidas en la Decisión 2010/221/UE se aplican solo hasta el 30 de abril de 2013. El OsHV-1 μνar es una enfermedad emergente que genera muchas incertidumbres y los programas de vigilancia aprobados mediante dicha Decisión aún no se han evaluado plenamente. Por tanto, debe prorrogarse un año el período durante el cual los Estados miembros pueden aplicar restricciones específicas relacionadas con dicha enfermedad.
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/221/UE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 2010/221/UE, la fecha «30 de abril de 2013» se sustituye por la fecha «30 de abril de 2014».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2013.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
( 2 ) DO L 98 de 20.4.2010, p. 7.
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