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Documento DOUE-L-2013-80968

Reglamento de Ejecución (UE) nº 458/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013, que rectifica el Reglamento (CE) nº 589/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 133, de 17 de mayo de 2013, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80968

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 589/2008 de la Comisión ( 2 ) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos. Para evitar dar origen a interpretaciones divergentes y, por consiguiente, a prácticas diferentes en los Estados miembros, debe aclararse la redacción de la definición de «lote» en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 589/2008.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 589/2008 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 589/2008, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) “lote”: los huevos, en estuches o a granel, procedentes de un mismo establecimiento de producción o centro de embalaje, situados en un mismo lugar, con una misma fecha de puesta, de duración mínima o de embalaje, un mismo sistema de cría y, en el caso de los huevos clasificados, una misma categoría de calidad y de peso;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 163 de 24.6.2008, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/2013
  • Fecha de publicación: 17/05/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 589/2008, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81133).
Materias
  • Comercialización
  • Huevos
  • Normas de calidad

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