LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,
Considerando lo siguiente:
(1) Está previsto que Croacia se adhiera a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2013, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 1 ), establece en su anexo II el número de muestras que cada Estado miembro debe tomar y analizar de acuerdo con el artículo 1 de dicho Reglamento.
(3) Puesto que los datos de tan solo medio año no serían plenamente comparables con los de los demás Estados miembros reunidos durante todo el año 2013, Croacia debe participar en los programas plurianuales coordinados de la Unión a partir de enero de 2014.
(4) Procede, por tanto, adaptar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012, se añade la siguiente línea después de la línea correspondiente a Hungría:
«HR 12 (*) 15 (**)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Croacia.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 235 de 1.9.2012, p. 8.
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