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Documento DOUE-L-2013-81008

Directiva 2013/12/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adapta la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 28 de mayo de 2013, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81008

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50 del Acta de Adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de la adhesión, y en el Acta de Adhesión o en sus anexos no se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, debe adoptar los actos necesarios al respecto, si el acto original no fue adoptado por la Comisión.

(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) exige a los Estados miembros que fijen objetivos nacionales de eficiencia energética orientativos, y, que al hacerlo, tengan en cuenta el consumo de energía de la Unión en 2020.

(4) Debido a la adhesión de Croacia es necesario adaptar técnicamente las cifras de consumo de energía previstas para la Unión en 2020 para reflejar el consumo en los 28 Estados miembros. Las proyecciones realizadas en 2007 mostraban un consumo de energía primaria en 2020 de 1 842 Mtep para los 27 Estados miembros. Las mismas proyecciones muestran un consumo de energía primaria en 2020 de 1 853 Mtep para los 28 Estados miembros, incluida Croacia. Una reducción del 20 % corresponde a 1 483 Mtep en 2020, es decir, una reducción de 370 Mtep respecto a las proyecciones. Esta adaptación técnica es necesaria para que la Directiva 2012/27/UE pueda aplicarse en Croacia.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2012/27/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2012/27/UE se modifica tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Las modificaciones que figuran en el anexo de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio del plazo previsto en el artículo 28, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2012/27/UE.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY

_________________

( 1 ) DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

ANEXO

El artículo 3 de la Directiva 2012/27/UE se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, párrafo segundo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) que el consumo de energía de la Unión en 2020 no ha de ser superior a 1 483 Mtep de energía primaria o a 1 086 Mtep de energía final;»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. A más tardar el 30 de junio de 2014, la Comisión evaluará los progresos realizados y la probabilidad de que la Unión logre un consumo de energía no superior a 1 483 Mtep de energía primaria y/o 1 086 Mtep de energía final en 2020.»;

c) en el apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) comparará los resultados que se obtengan en las letras a) a c) con la cantidad de energía que sería necesario consumir para lograr un consumo de energía no superior a 1 483 Mtep de energía primaria y/o a 1 086 Mtep de energía final en 2020.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/05/2013
  • Fecha de publicación: 28/05/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Directiva 2012/27, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82191).
Materias
  • Consumo de energía
  • Croacia
  • Energía eléctrica
  • Política energética
  • Suministro de energía

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