EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.
(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión, y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Las Directivas 83/182/CEE ( 1 ), 2003/49/CE ( 2 ), 2008/7/CE ( 3 ), 2009/133/CE ( 4 ) y 2011/96/UE ( 5 ) deben modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 83/182/CEE, 2003/49/CE, 2008/7/CE, 2009/133/CE y 2011/96/UE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
S. COVENEY
__________________
( 1 ) Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (DO L 105 de 23.4.1983, p. 59).
( 2 ) Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).
( 3 ) Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 46 de 21.2.2008, p. 11).
( 4 ) Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO L 310 de 25.11.2009, p. 34).
( 5 ) Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 345 de 29.12.2011, p. 8).
ANEXO
1. En el anexo de la Directiva 83/182/CEE, se añade el texto siguiente:
«CROACIA
— poseban porez na motorna vozila [Zakon o posebnom porezu na motorna vozila (Narodne novine broj 15/13)]».
2. La Directiva 2003/49/CE se modifica como sigue:
a) en el artículo 3, letra a), inciso iii), después del texto relativo a Francia se inserta el texto siguiente:
«— "porez na dobit" in Croatia,»;
b) en el anexo se añade el punto siguiente:
«z) las sociedades de Derecho croata denominadas "dioničko društvo", "društvo s ograničenom odgovornošću", así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho croata sujetas al impuesto sobre los beneficios croata».
3. En el anexo I de la Directiva 2008/7/CE se inserta el punto siguiente:
«11 bis) las sociedades de Derecho croata denominadas:
i) “dioničko društvo”,
ii) “društvo s ograničenom odgovornošću”.».
4. El anexo I de la Directiva 2009/133/CE se modifica como sigue:
a) en la parte A se inserta el punto siguiente:
«k bis) Las sociedades de Derecho croata denominadas "dioničko društvo", "društvo s ograničenom odgovornošću", así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho croata sujetas al impuesto sobre los beneficios croata.»;
b) en la parte B, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:
«— Porez na dobit en Croacia».
5. El anexo I de la Directiva 2011/96/UE se modifica como sigue:
a) en la parte A, se inserta el punto siguiente:
«k bis) las sociedades de Derecho croata denominadas "dioničko društvo", "društvo s ograničenom odgovornošću", así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho croata sujetas al impuesto sobre los beneficios croata;»;
b) en la parte B, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:
«— Porez na dobit en Croacia.».
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