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Documento DOUE-L-2013-81012

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2013, por la que se establece una plantilla para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética en virtud de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 2882].

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 28 de mayo de 2013, páginas 48 a 53 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81012

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 2, y su anexo XIV,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2012/27/UE ordena que los Estados miembros presenten Planes nacionales de acción para la eficiencia energética a más tardar el 30 de abril de 2014, y cada tres años a partir de dicha fecha. Estos planes se proponen implantar medidas encaminadas a mejorar considerablemente la eficiencia energética y los ahorros de energía conseguidos o previstos, incluidos los del suministro, transporte y distribución de la energía, así como los de su uso final, con miras a alcanzar los objetivos de eficiencia energética a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE. Los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética incluirán, en cualquier caso, la información que se especifica en el anexo XIV, parte 2, de la Directiva 2012/27/UE. Los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética se complementarán con estimaciones actualizadas del consumo de energía primaria global previsto en 2020, así como los niveles estimados de consumo de energía primaria de los sectores indicados en el anexo XIV, parte 1, de la Directiva 2012/27/UE.

(2) De acuerdo con el artículo 24, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2012/27/UE, la Comisión proporcionará una plantilla como orientación para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética; la plantilla se aprobará con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 26, apartado 2, de la Directiva. El artículo 26, apartado 1, de la Directiva establece que la Comisión contará con la asistencia de un comité en el sentido del Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), y el artículo 26, apartado 2, establece que se aplicará el artículo 4 de dicho Reglamento.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión han tenido al máximo en cuenta los debates del Comité establecido por la Directiva de eficiencia energética.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta la plantilla para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética exigidos por el artículo 24, apartado 2, y por el anexo XIV de la Directiva 2012/27/UE, tal como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión

___________

( 1 ) DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

ANEXO

PLANTILLA DE ELEMENTOS OBLIGATORIOS

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Indíquese aquí la fecha del Plan (Nota: El primer plan debe presentarse a más tardar el 30 de abril de 2014)

ÍNDICE (LISTA DE ELEMENTOS OBLIGATORIOS)

1. Introducción

2. Panorama de los objetivos y los ahorros a nivel nacional en materia de eficiencia energética

2.1. Objetivos nacionales de eficiencia energética para 2020

2.2. Objetivos de eficiencia energética adicionales

2.3. Ahorro de energía primaria

2.4. Ahorro de energía final

3. Medidas de ejecución de la DEE

3.1. Medidas horizontales

3.1.1. Sistemas de obligaciones de eficiencia energética y medidas de actuación alternativas (artículo 7 y anexo XIV, parte 2.3.2, de la DEE)

3.1.2. Auditorías energéticas y sistemas de gestión (artículo 8 de la DEE)

3.1.3. Contadores e información sobre la facturación (artículos 9 a 11 de la DEE)

3.1.4. Programas de información de los consumidores y formación (artículos 12 y 17 de la DEE)

3.1.5. Disponibilidad de sistemas de cualificación, acreditación y certificación (artículo 16 de la DEE)

3.1.6. Servicios energéticos (artículo 18 de la DEE)

3.1.7. Otras medidas de eficiencia energética de carácter horizontal (artículos 19 y 20 de la DEE)

3.2. Eficiencia energética de los edificios

3.2.1. Estrategia de renovación de edificios (artículo 4 de la DEE)

3.2.2. Otras medidas de eficiencia energética en el sector de los edificios

3.3. Eficiencia energética de los organismos públicos

3.3.1. Edificios de las Administraciones centrales (artículo 5 de la DEE)

3.3.2. Edificios de otros organismos públicos (artículo 5 de la DEE)

3.3.3. Adquisición por los organismos públicos (artículo 6 de la DEE)

3.4. Otras medidas de eficiencia del uso final de la energía, incluidos la industria y el transporte

3.5. Promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración

3.5.1. Evaluación completa (artículo 14 de la DEE)

3.5.2. Otras medidas de promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración (artículo 14 de la DEE)

3.6. Transformación, transporte, distribución y participación en la respuesta de la demanda

3.6.1. Criterios de eficiencia energética aplicables a la regulación y a la tarificación de las redes (artículo 15 de la DEE)

3.6.2. Facilitación y promoción de la respuesta de la demanda (artículo 15 de la DEE)

3.6.3. Eficiencia energética en el diseño y la regulación (artículo 15 de la DEE)

1. Introducción

La presente plantilla especifica la información que los Estados miembros deben facilitar en sus Planes nacionales de acción para la eficiencia energética (PNAEE) respecto a las medidas adoptadas o por adoptar al objeto de llevar a la práctica los principales elementos de la Directiva de eficiencia energética (DEE, 2012/27/UE), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva, así como en su anexo XIV. Por lo tanto, cuando la plantilla indique elementos informativos obligatorios, no se refiere a medidas que no han sido adoptadas o no estén previstas por los Estados miembros. La plantilla se facilita a los Estados miembros como una orientación para sus PNAEE, contemplados en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva.

Cuando el texto de la plantilla haga referencia a información que debe facilitarse en el primer o en el segundo PNAEE, ello refleja la formulación de la DEE, y cuando no exista tal referencia, la información debe facilitarse en el primer PNAEE y en todos los planes sucesivos.

La plantilla va acompañada de una nota de orientación acerca de los PNAEE [se añaden referencias a documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que ofrecen una información más amplia].

2. Panorama de los objetivos y los ahorros a nivel nacional en materia de eficiencia energética

2.1. Objetivos nacionales de eficiencia energética para 2020

(1) Indíquese el objetivo nacional de eficiencia energética orientativo para 2020, exigido por el artículo 3, apartado 1, de la DEE (artículo 3, apartado 1, y anexo XIV, parte 2.1, de la DEE).

(2) Precísese el impacto previsto de dicho objetivo sobre el nivel global de consumo de energía primaria y de energía final en 2020 y explíquese el modo y los datos en que se ha basado este cálculo (artículo 3, apartado 1, de la DEE).

(3) Facilítense los niveles estimados de consumo de energía primaria en 2020, tanto los globales como los de los distintos sectores (artículo 24, apartado 2, y anexo XIV, parte 2.2, de la DEE).

2.2. Objetivos de eficiencia energética adicionales

Indíquense los eventuales objetivos nacionales adicionales en materia de eficiencia energética, tanto si afectan a toda la economía o a sectores específicos (anexo XIV, parte 2.1, de la DEE).

2.3. Ahorro de energía primaria

Hágase un resumen de los ahorros de energía primaria obtenidos en la fecha en la que se informa y de los previstos para 2020 [artículo 3, apartado 1, artículo 24, apartado 2, y anexo XIV, parte 2.2, letra a), de la DEE].

2.4. Ahorro de energía final

(1) En cumplimiento de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), facilítese información en el primer y en el segundo PNAEE de los ahorros de energía final logrados y de las previsiones de ahorro en materia de uso final de la energía para 2016 [artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/32/CE; anexo XIV, parte 2.2, letra b), de la DEE].

(2) En cumplimiento de la Directiva 2006/32/CE, facilítese información en el primer y en el segundo PNAEE acerca de la metodología de la medición y/o del cálculo utilizada para calcular el ahorro de energía final [anexo XIV, parte 2.2, letra b), párrafo segundo, de la DEE].

3. Medidas de ejecución de la DEE

3.1. Medidas horizontales

3.1.1. Sistemas de obligaciones de eficiencia energética y medidas de actuación alternativas (artículo 7 y anexo XIV, parte 2.3.2, de la DEE)

(1) Facilítese información del ahorro global de energía efectuado durante el período de obligación para cumplir el objetivo contemplado en el artículo 7, apartado 1 y, si procediera, de la utilización de las posibilidades recogidas en el artículo 7, apartados 2 y 3 [artículo 7 y anexo XIV, parte 2.2, letra a), de la DEE].

(2) Descríbase brevemente el sistema de obligaciones de eficiencia energética mencionado en el artículo 7, apartado 1, e inclúyase información de cómo se lleva a cabo el control y la verificación (artículo 7, apartados 1 y 6, artículo 20, apartado 6, y anexo XIV, parte 2.3.2, de la DEE).

_______________

( 1 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

(3) Facilítese información acerca de las medidas de actuación alternativas adoptadas en virtud del artículo 7, apartado 9, y del artículo 20, apartado 6, incluida la forma en que se realiza el control y la verificación y cómo se comprueba la equivalencia (artículo 7, apartados 9 y 10, artículo 20, apartado 6, y anexo XIV, parte 2.3.2, de la DEE).

(4) Cuando proceda, preséntese el ahorro de energía publicado obtenido merced a la aplicación del sistema de obligaciones de eficiencia energética [artículo 7, apartados 6 y 8, y anexo XIV, parte 2.2, letra a), de la DEE].

(5) Cuando proceda, preséntese el ahorro de energía publicado obtenido merced a la aplicación de medidas de actuación alternativas [artículo 7, apartado 10, y anexo XIV, parte 2.2, letra a), de la DEE].

(6) Facilítese información de los coeficientes nacionales elegidos con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV de la DEE (anexo XIV, parte 2.3.2, de la DEE).

(7) Indíquese cualquier otro método diferente del señalado en el anexo V, parte 2, letra e), para tener en cuenta la duración del ahorro energético, y expóngase cómo se garantiza que con tal método se consigue al menos la misma cantidad total de ahorro [anexo V, parte 2, letra e), de la DEE].

3.1.2. Auditorías energéticas y sistemas de gestión (artículo 8 de la DEE)

Expónganse las medidas adoptadas o previstas para promover las auditorías energéticas y los sistemas de gestión energética, incluida información sobre el número de auditorías energéticas efectuadas; especifíquense las efectuadas en grandes empresas, indicando el número total de grandes empresas en su territorio y el número de estas empresas a las que es aplicable el artículo 8, apartado 5 (anexo XIV, parte 2.3.3, de la DEE).

3.1.3. Contadores e información sobre la facturación (artículos 9 a 11 de la DEE)

Indíquense las medidas aplicadas, adoptadas o previstas en materia de contadores y facturación (artículos 9, 10 y 11 y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

3.1.4. Programas de información de los consumidores y formación (artículos 12 y 17 de la DEE)

Facilítese información de las medidas adoptadas o previstas encaminadas a promover y facilitar el uso eficiente de la energía por parte de las PYME y los hogares (artículos 12 y 17 y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

3.1.5. Disponibilidad de sistemas de cualificación, acreditación y certificación (artículo 16 de la DEE)

Facilítese información sobre sistemas de certificación o acreditación o sistemas de cualificación equivalentes existentes o previstos, incluidos, si fuera necesario, sistemas de formación adecuados, para los proveedores de servicios energéticos, auditorías energéticas, gestores energéticos e instaladores de los elementos de un edificio relacionados con la energía que se definen en el artículo 2, apartado 9, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) (artículo 16 y anexo XIV, parte 2.3.7, de la DEE).

3.1.6. Servicios energéticos (artículo 18 de la DEE)

(1) Facilítese información sobre las medidas adoptadas o previstas para la promoción de los servicios energéticos. La exposición debe incluir un enlace de internet con el sitio web donde puede accederse a la lista de los suministradores de servicios energéticos y sus cualificaciones (anexo XIV, parte 2.2, primera frase, y anexo XIV, parte 2.3.8, de la DEE).

(2) Facilítese un estudio cualitativo del mercado nacional de los servicios energéticos; descríbase su evolución presente y futura [artículo 18, apartado 1, letra e), de la DEE].

3.1.7. Otras medidas de eficiencia energética de carácter horizontal (artículos 19 y 20 de la DEE)

(1) Indíquese en el primer PNAEE las medidas de eficiencia energética emprendidas para dar cumplimiento al artículo 19 de la DEE. En particular, proporciónese la lista de medidas emprendidas para suprimir barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética (por ejemplo, la división de incentivos en los bienes de multipropiedad, la contratación y la presupuestación y la contabilidad del sector público (artículo 19 y anexo XIV, parte 2.3.9, de la DEE).

______________

( 1 ) DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.

(2) Facilítese información del Fondo nacional de eficiencia energética (artículo 20 y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

3.2. Eficiencia energética de los edificios

3.2.1. Estrategia de renovación de edificios (artículo 4 de la DEE)

Comuníquese la estrategia a largo plazo de renovación de edificios (artículo 4, último párrafo, de la DEE).

3.2.2. Otras medidas de eficiencia energética en el sector de los edificios

Apórtense datos acerca de las medidas encaminadas a mejorar considerablemente la eficiencia energética de los edificios con miras a alcanzar los objetivos de eficiencia energética nacionales a los que se refiere el artículo 3, apartado 1 (artículo 24, apartado 2, y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

3.3. Eficiencia energética de los organismos públicos

3.3.1. Edificios de las Administraciones centrales (artículo 5 de la DEE)

Facilítese información acerca del inventario publicado de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración de las Administraciones centrales (artículo 5, apartado 5, y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

3.3.2. Edificios de otros organismos públicos (artículo 5 de la DEE)

(1) Facilítese información acerca de las medidas adoptadas o previstas para fomentar la adopción entre los organismos públicos y a las entidades de Derecho público responsables de las viviendas sociales de plan de eficiencia energética que demuestren el papel ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos [artículo 5, apartado 7, letra a), y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE].

(2) Preséntese una lista de los organismos públicos que han desarrollado un plan de eficiencia energética (anexo XIV, parte 2.3.1, de la DEE).

3.3.3. Adquisición por los organismos públicos (artículo 6 de la DEE)

Infórmese de las medidas adoptadas o previstas para que las Administraciones centrales adquieran productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético (artículo 6, apartado 1, de la DEE) y de las medidas adoptadas o previstas para animar a otros organismo públicos en el mismo sentido (artículo 6, apartado 3, y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

3.4. Otras medidas de eficiencia del uso final de la energía, incluidos la industria y el transporte

(1) Infórmese acerca de las medidas encaminadas a mejorar considerablemente la eficiencia energética de la industria con miras a alcanzar los objetivos de eficiencia energética nacionales a los que se refiere el artículo 3, apartado 1 (artículo 24, apartado 2, y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

(2) Infórmese acerca de las medidas encaminadas a mejorar considerablemente la eficiencia energética del transporte de viajeros y de mercancías con miras a alcanzar los objetivos de eficiencia energética nacionales a los que se refiere el artículo 3, apartado 1 (artículo 24, apartado 2, y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

(3) Precísense otras medidas de eficiencia del uso final de la energía que contribuyan a la consecución de los objetivos nacionales de eficiencia energética y que no se consignan en otros lugares del PNAEE (artículo 24, apartado 2, y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

3.5. Promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración

3.5.1. Evaluación completa (artículo 14 de la DEE)

(1) Hágase una evaluación, en el primer y el segundo PNAEE, de los avances realizados en relación con la evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes a que se refiere el artículo 14, apartado 1 (artículo 14, apartado 1, y anexo XIV, parte 2.3.4, de la DEE).

(2) Descríbase el procedimiento y la metodología utilizados para llevar a cabo un análisis de costes y beneficios de acuerdo con los criterios del anexo IX de la DEE (artículo 14, apartado 3, anexo IX, parte 1, último apartado y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

3.5.2. Otras medidas de promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración (artículo 14 de la DEE)

Descríbanse las medidas, estrategias y políticas, incluidos los programas y planes a nivel nacional, regional y local, destinados a desarrollar el potencial económico de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, así como otros sistemas de calefacción y refrigeración eficientes y el uso de la calefacción y la refrigeración procedentes de calor residual y de fuentes de energía renovables (artículo 14, apartados 2 y 4, y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

3.6. Transformación, transporte, distribución y participación en la respuesta de la demanda

3.6.1. Criterios de eficiencia energética aplicables a la regulación y a la tarificación de las redes (artículo 15 de la DEE)

(1) Descríbanse las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se suprimen aquellos incentivos en las tarifas que menoscaben la eficiencia global de la generación, transporte, distribución y suministro de energía o que puedan obstaculizar la participación en la respuesta de la demanda, en el equilibrio de los mercados y en la contratación de servicios auxiliares (artículo 15, apartado 4, y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

(2) Descríbanse las medidas adoptadas o previstas para incentivar a los gestores de redes a mejorar la eficiencia en el diseño y el funcionamiento de la infraestructura (artículo 15, apartado 4, y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

(3) Descríbanse las medidas adoptadas o previstas para que las tarifas permitan a los proveedores mejorar la participación de los consumidores en la eficiencia del sistema, con inclusión de la respuesta de la demanda (artículo 15, apartado 4, y anexo XIV, parte 2.2, primera frase, de la DEE).

3.6.2. Facilitación y promoción de la respuesta de la demanda (artículo 15 de la DEE)

Facilítese información sobre otras medidas adoptadas o previstas para posibilitar y desarrollar la respuesta de la demanda, incluidas las de fijación dinámica de precios (anexo XI.3 y anexo XIV, parte 2.3.6, de la DEE).

3.6.3. Eficiencia energética en el diseño y la regulación (artículo 15 de la DEE)

Infórmese sobre los avances efectuados en la evaluación del potencial de eficiencia energética de la infraestructura nacional de gas y electricidad y sobre las medidas adoptadas o previstas para la introducción en la infraestructura de red de mejoras de la eficiencia energética eficaces en cuanto a costes, con un calendario para su introducción (artículo 15, apartado 2, y anexo XIV, parte 2.3.5, de la DEE).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/05/2013
  • Fecha de publicación: 28/05/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.2 de la Directiva 2012/27, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82191).
Materias
  • Consumo de energía
  • Energía
  • Información
  • Normas de calidad
  • Programas

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