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Documento DOUE-L-2013-81016

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 344/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013, por el que se modifican los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 29 de mayo de 2013, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81016

TEXTO ORIGINAL

En la página 20, en el anexo, en el punto 2, la letra g) queda redactada como sigue:

«g) la entrada con el número de orden 45 se sustituye por la siguiente:

“45

Alcohol bencílico (7 )

Benzyl Alcohol

100-51-6

202-859-9

a) Disolvente

Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

b) Fragancia, composiciones aromáticas y sus materias primas

b) La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no se aclaran, — el 0,01 % en los productos que se aclaran.

______________

(7 ) Como conservante, véase el anexo V, no 34.”»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/05/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 344/2013, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2013-80773).
  • CORRIGE errores del Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82571).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Cosméticos
  • Etiquetas
  • Normas de calidad

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