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Documento DOUE-L-2013-81128

Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 156, de 8 de junio de 2013, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81128

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n. o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán ( 1 ), y en particular su artículo 46, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. o 267/2012.

(2) El 20 de diciembre de 2012, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1737 (2066) modificó la lista de las personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar y a la inmovilización de bienes en virtud de las RCSNU 1737 (2006), RCSNU 1747 (2007), RCSNU 1803 (2008) yRCSNU 1929 (2010), añadiendo a la lista dos entidades. Procede añadir esas entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecida en el anexo VIII del Reglamento (UE) n. o 267/2012.

(3) Asimismo, y conforme a la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( 2 ) deben incluirse otras entidades con vínculos con las que ya figuran en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n. o 267/2012.

(4) Además, procede modificar las menciones relativas a determinadas personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecida en el anexo IX del Reglamento (UE) n. o 267/2012.

(5) De igual modo, tampoco hay ya motivo para mantener a determinadas entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecida en el anexo IX del Reglamento (UE) n. o 267/2012.

(6) Procede, por tanto, modificarse el Reglamento (UE) n. o 267/2012 en consecuencia.

(7) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) n. o 267/2012 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

A. SHATTER

________________________

( 1 ) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

( 2 ) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.

ANEXO

I. Se añaden a la lista que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) n. o 267/2012 las entidades enumeradas a continuación:

A. Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos Entidades

1) Yas Air: Yas Air es el nuevo nombre de Pars Air, sociedad que fue propiedad de Pars Aviation Services Company, la cual, a su vez, fue designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007). Yas Air ha ayudado a la Pars Aviation Services Company, entidad designada por las Naciones Unidas, a infringir el apartado 5 de la Resolución 1747 (2007).

Localización: Aeropuerto Internacional de Mehrabad, junto a la Terminal n. o 6, Teherán, Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 10.12.2012

2) SAD Import Export Company: la SAD Import Export Company ha ayudado a Parchin Chemical Industries y a 7th of Tir Industries, entidad señalada por las Naciones Unidas, a infringir el apartado 5 de la resolución 1747 (2007).

Localización: Plaza Haftom Tir, Avenida Mofte Sur, Tour Line n o . 3/1, Teherán, Irán. (2) PO Box 1584864813.

Fecha de designación de la ONU: 10.12.2012 II. Se añaden a la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n. o 267/2012 las entidades enumeradas a continuación:

I. Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán

B. Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1

Petropars Iran Company (alias: PPI)

Dirección: n.°. 9, Maaref Street, Farhang Blvd, Saadet Abad, Teherán, Irán. Tel +98-21-22096701- 4. http://www.petropars.com/ Subsidiaries/PPI.aspx Filial de la entidad designada Petropars Ltd

8.6.2013

2.

Petropars Oilfield Services Company (alias: POSCO) Dirección: Kish harbor, PPI Bldg, Tel +98-764-445 03 05, http://www.petropars.com/ Subsidiaries/POSCO.aspx.

Filial de la entidad designada Petropars Iran Company

8.6.2013

3.

4.

Petropars Resources Engineering Ltd (alias: PRE) Dirección: 4th Floor, No. 19, 5th St., Gandi Ave., Teherán, Iran, 1517646113, Tel +98-21 88888910/13. http://www.petropars.com/ Subsidiaries/PRE.aspx Filial de la entidad designada Petropars Iran Company

8.6.2013

5.

Iranian Oil Company (U.K.) Limited (IOC) Iranian Oil Company (U.K.) Limited, alias IOC. Dirección: NIOC House 6 th Floor, 4 Victoria Street, Londres, Reino Unido, SW1H 0NE IOC es propiedad en su totalidad de Naftiran Intertrade Company (NICO). NICO es a su vez una entidad designada sometida a sanciones de la UE por ser propiedad en su totalidad de la National Iranian Oil Company (NIOC), también entidad designada porque facilita recursos financieros al Gobierno de Irán. Los tres directores del Consejo de Administración de IOC a 18 de diciembre de 2012 habían trabajado anteriormente para NIOC en puestos de dirección, demostrando una vez más el estrecho vínculo entre IOC y NIOC.

8.6.2013

III. Las menciones correspondientes a las personas y entidades que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) n. o 267/2012 enumeradas a continuación se sustituyen por las menciones siguientes:

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1.

Sorinet Commercial Trust (SCT) (alias: SCT Bankers; SCT Bankers Kish Company (PJS); SCT Bankers Company Branch; Sorinet Commercial Trust Bankers) 1. Sucursal de la isla Kish: SCT Bankers (Kish Branch), Sadaf Tower, 3 rd Floor, Suite 301, Isla Kish, Irán, P.O.Box 87 Tel: 09347695504 Sucursal: EAU – Dubai P.O.Box 31988 Otra dirección: Kish Banking Fin Activities Center, No 42, 4 th floor, VC25 Part, Kish Island BIC: SCERIRTH KSH 2. Sucursal de Dubai: SCT Bankers Kish Company (PJS), Head Office, Kish Island, Sadaf Tower, 3d floor, Suite 301, P.O.Box 87 Tel: 09347695504 Sucursal: EAU – Dubai, P.O.Box 31988 Otra dirección: Sheykh Admad, Sheykh Zayed Road, 31988 Dubai, EA Otra dirección: Sucursal: No.1808, 18th Floor, Grosvenor House Commercial Tower, Sheikh Ahmad Sheik Zayed Road, Dubai, UAE, P.O.Box 31988 Tel: 0097 14 3257022-99 E-mail: INFO@SCTBankers. com BIC: SCTSAEA1 3. Sucursal de Teherán: SCT Bankers Kish Company (PJS), Head Office, Kish Island, Sorinet Commercial Trust (SCT) ayuda a las entidades designadas a infringir las disposiciones del Reglamento de la UE sobre Irán y facilita ayuda financiera al Estado iraní. SCT forma parte del Grupo Sorinet, que posee y dirige Babak Zanjani. Se usa para canalizar pagos de Irán relativos al petróleo.

Sadaf Tower, 3 rd Floor, Suite 301, Kish Island, Iran, P.O.Box 87 Tel: 09347695504 Sucursal: EAU – Dubai, P.O.Box 31988 Otra dirección: Reahi Aiiey, First of Karaj, Maksous Road 9, Teherán BIC: SCERIRTH

22.12.2012

2.

Mohammad Moghaddami FARD

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1956, Pasaporte: N10623175 (Irán), expedido el 27 de marzo de 2007; caduca el 26 de marzo de 2012.

Ex-director regional de IRISL en los Emiratos Árabes Unidos, Director de Pacific Shipping, sancionada por la Unión Europea, de Great Ocean Shipping Company, alias Oasis Freight Agency, sancionada por la Unión Europea. Creó Crystal Shipping FZE en 2010, como parte de sus esfuerzos por eludir la designación de IRISL por la UE.

1.12.2011

3.

Ahmad Sarkandi

Fecha de nacimiento: 30 de septiembre de 1953, iraní.

Ex-director financiero de IRISL desde 2011. Ex director ejecutivo de varias filiales de IRISL sancionadas por la Unión Europea, responsable de la creación de varias sociedades tapadera, para las que sigue figurando como director general y accionista.

1.12.2011

4.

Good Luck Shipping Company

P.O. Box 8486 – office 206/207, Ahmad Ghubash Building, Oud Mehta, Bur Dubai, EAU.

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Controlada por Mohammad Moghddami Fard. Good Luck Shipping Company se creó como sucesora de Oasis Freight Company alias Great Ocean Shipping Services, sancionada por la Unión Europea, que está en fase de liquidación judicial. Good Luck Shipping ha emitido documentos de transporte falsos en beneficio de IRISL y otras entidades de su propiedad o bajo su control. Actúa en nombre de HDSL y de Sapid, designadas por la Unión Europea, en los Emiratos Árabes Unidos. Creada en junio de 2011 para suceder a Great Ocean Shipping Services a raíz de las sanciones.

1.12.2011

5.

Azores Shipping Company alias Azores Shipping FZE LLC P.O. Box 113740 – Office n o 236, Sultan Business Center, Oud Mehta, Dubai, EAU Controlada por Mohammad Moghddami Fard. Presta servicios a la Valfajre Shipping Company, filial de IRISL señalada por la UE. Sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales. Propietaria oficial de un buque que pertenece a IRISL o que está bajo su control. Moghddami Fard es director de empresa.

1.12.2011

6.

Pacific Shipping

P.O. Box 127137 – Office n o 334, Sultan Business Center, Oud Mehta, Dubai, EAU Actúa por cuenta de la IRISL en Oriente Medio. Es filial de la Azores Shipping Company. Su Director General es Mohammad Moghaddami Fard. En octubre de 2010 estuvo implicada en la creación de sociedades ficticias, cuyos nombres se utilizaron en conocimientos de embarque para eludir las sanciones. Sigue implicada en la programación de buques de la IRISL.

1.12.2011

IV. Se suprimen de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n. o 267/2012 los nombres de las entidades enumeradas a continuación:

3. Oasis Freight Agency

4. Great Ocean Shipping Services (GOSS)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/2013
  • Fecha de publicación: 08/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA en la forma establecida lo indicado, por Sentencia de 3 de julio de 2014 (Ref. DOUE-Z-2014-70015).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VIII y IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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